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José García Domínguez

¿Para qué reformar la Constitución?

"Fulanito de Tal propone cambiar la Constitución". Es el pan nuestro de cada día.

"Fulanito de Tal propone cambiar la Constitución". Es el pan nuestro de cada día.

"Fulanito de Tal propone cambiar la Constitución". Es el pan nuestro de cada día. Rara es la mañana en la que no irrumpe alguno de esos arbitristas vocacionales en las portadas de la prensa con la misma cantinela. En España, es sabido, hay patologías políticas crónicas que son como el Guadiana: pueden aparecer y desaparecer a lo largo de dos siglos. Pero, visibles o latentes, siempre andan ahí. Una de ellas, acaso la más notoria, es eso que Ruiz Soroa bautizó en su momento como el "fetichismo constitucional". Quizá porque en nuestro país la dedicación a la cosa pública ha sido tradicionalmente una ocupación casi exclusiva de altos funcionarios, con ese sesgo tan suyo a la mentalidad leguleya, la tendencia al pensamiento mágico, el creer que los grandes problemas sociales se pueden resolver redactando un papel para luego someterlo a la ratificación de las Cortes es aquí en extremo acentuada.

De ahí que las constituciones acostumbren a durar menos entre nosotros que los caramelos en las puertas de los colegios. Excepción hecha del periodo de la Restauración y, por razones obvias, de la dictadura del general Franco, la historia de España contemporánea no deja de exhibir una concatenación incesante de procesos constituyentes. Nadie se extrañe, pues, de ese afán tan transversal por volver a las andadas que hoy anima a todos los partidos nacionales. Y es que, contra toda evidencia, todavía hay quien cree a estas alturas del partido que los separatistas van a dejar de ser separatistas por poner o quitar tal artículo en la Carta Magna.

Cuando se desata un incendio en casa, dejó escrito aquel conservador lúcido que respondió por Disraeli, no se acude a una empresa de prevención de incendios para que diseñe una nueva instalación. Lo primero que uno hace, salvo que se trate de un completo majadero, es llamar cuanto antes a los bomberos. Aquí, sin embargo, queremos convencernos de que, para extinguir el voraz incendio catalán, no hacen falta para nada las mangueras y el agua a presión, sino una bonita y flamante reforma constitucional. Con el agravante añadido de que un parche que afectase al régimen de las comunidades autónomas únicamente podría acometerse por la vía, complejísima, que prevé el artículo 167. Algo que en, la práctica, la hace imposible de no darse un acuerdo nacional unánime. Confluencia de voluntades que, desengáñense los ilusos, jamás se producirá. Mas sigamos perdiendo el tiempo con el asunto. Que siga la tradición.

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