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José Luis Sardón

Constituciones y mentiras

La importancia de la credibilidad para el desarrollo económico y político ha sido analizada en algunos de los estudios más importantes de las ciencias sociales contemporáneas, como “Confianza” de Francis Fukuyama y “Making Democracy Work” de Robert Putnam. A partir de esas y algunas otras obras, la credibilidad ha sido conceptualizada como “capital social”, término emparentado con el de “capital humano”.

Como señalan dichos estudios, la falta de credibilidad, confianza o capital social dificulta el funcionamiento económico de la sociedad porque eleva los “costos de transacción”. Fukuyama enfatiza que las transferencias de propiedad se hacen más fáciles allí donde hay credibilidad entre los agentes económicos, puesto que las formalidades que se requieren para celebrar contratos son menores.

Lo mismo ocurre en el ámbito de la política. En una sociedad en la que no existe credibilidad entre sus miembros, el funcionamiento de las instituciones políticas será más dificultoso, puesto que los mecanismos para la toma de decisiones serán mucho más complicados. Sin credibilidad o capital social, insiste Putnam, las democracias fácilmente naufragan.

La pregunta que cabe plantearse, sin embargo, es si puede el Derecho ayudar a crear credibilidad. Esta pregunta tiene sentido porque, como sabemos, la credibilidad no se puede forzar: cae por su propio peso, allí donde hay patrones éticos de conducta claramente identificables. Es decir, cuando los miembros de una sociedad siguen normas de conducta conocidas por todos.

El Derecho es un sistema de normas de conducta; sin embargo, no necesariamente ayuda a crear credibilidad. A menudo, el Derecho puede más bien crear desconfianza o falta de credibilidad, en la medida que establece normas que son de imposible cumplimiento, ya sea por su evidente falta de realismo o, como también ocurre con frecuencia, por su desproporcionada complejidad.

En los países latinoamericanos, los ejemplos que existen al respecto son, lamentablemente, muy numerosos. Para empezar, entre nosotros las Constituciones suelen entenderse más como una expresión de sueños románticos que como el establecimiento de reglas de juego político realistas. Por ello, Octavio Paz llegó a decir en “El laberinto de la soledad” que la mentira se introdujo en nuestros pueblos constitucionalmente.

En el Perú no han faltado las Constituciones, leyes y demás normas jurídicas descaradamente mentirosas, que establecían cuestiones de imposible cumplimiento, dados los escasos recursos productivos de un país pobre como el nuestro. Quizás estas normas jurídicas apostaban por ilusionar al pueblo, creando un sentimiento de propósito y de pertenencia. En el largo plazo, sin embargo, creaban frustración, desconfianza e incredulidad.

Por esta razón, considero que el Derecho puede contribuir a crear credibilidad sólo cuando cumple con dos requisitos indispensables. En primer lugar, ser realista y prudente, es decir, no establecer normas de imposible cumplimiento; y en segundo lugar, ser sencillo, esto es, fácil de comprender por la ciudadanía en general. Cuando las normas jurídicas cumplen con estos requisitos, sí pueden ayudar a generar capital social.

Debe subrayarse que ambos requisitos son importantes, aunque uno es de fondo y el otro es de forma. El realismo y la prudencia, en efecto, tienen que ver con la concepción misma de las normas jurídicas; la sencillez, en cambio, está vinculada a la manera en que las normas jurídicas son presentadas. Puede decirse que las formas y las proporciones, en el Derecho, tienen una importancia equiparable al fondo y la sustancia.

La próxima Constitución peruana —¡la decimotercera!— debería ayudar a crear credibilidad entre los peruanos. Para ello, debería ser concebida de la manera más sobria y realista que fuera posible, y expresada en el lenguaje más pulcro y sencillo. Los constituyentes no deberían olvidar que las dos sociedades más exitosas de finales del siglo XX —Hong-Kong y Nueva Zelanda— no tienen Constitución.


José Luis Sardón es profesor de la Facultad de Derecho de la UPC de Lima.

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