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José Miguel Serrano Ruiz-Calderón

Para qué sirve un comité

Bajo la 'ética ministerial', los comités cumplirían la función de proporcionar el andamiaje ideológico a la aplicación de la única política progresista.

La crítica progresista a un comité de bioética que no responda milimétricamente a sus propios postulados tiene cierta explicación. En la peculiar relación entre moral y derecho que se ha construido en la postmodernidad, las viejas distinciones han cedido frente a la construcción de una ética ministerial, fabricada por los gobiernos a base de leyes y declaraciones. En esta ética, donde el pluralismo de nombre se traduce en la unanimidad legislada, los comités cumplirían la función de proporcionar el andamiaje ideológico a la aplicación de la única política progresista.

Esta ética ministerial quiere enmascararse con el viejo y apreciado nombre de ética civil. Se construye, como han probado sobradamente autores como MacIntyre, marcando las cartas de partida, de forma que se traduzca en el medio para un resultado predeterminado. Este pretendido pluralismo ya lo vimos en España, una declaración de consenso radical (el aborto como derecho) y un solo voto particular.

El sistema entra de lleno en lo que Leon Kass llamó la bioética complaciente, un proceso de ir amparando bajo un supuesto consenso toda práctica, por discutible que pareciese en un momento. Se plantea siempre, eso sí, alguna ligera objeción; evitando con esto último que el comité pierda toda apariencia que justifique su funcionamiento. Como dijo el mismo autor, la objeción bioética no debe ser tan radical que hunda el bote.

Y así hemos visto, sin protesta relevante, laminar el derecho a la objeción de conciencia médica, aceptar la clonación de investigación o negar la humanidad del embrión exhumano, el famoso ser vivo.

La peculiaridad de esta bioética tan complaciente es que parece blindarse a sí misma; así, un informe escorado a una ley imposibilitaría un nuevo informe a otra propuesta, como se nos ha anunciado en estos días. Se olvida que un comité no es un tribunal vinculado a la jurisprudencia producida por otro comité, sino un órgano consultivo que en cada caso manifiesta su opinión o, más exactamente, sus opiniones.

En efecto, en cuestiones bioéticas controvertidas, como las que afectan al derecho a la vida en su inicio o en su final, o a la investigación destructiva con embriones humanos, es muy difícil que se alcance un acuerdo total. Un órgano asesor debe más bien mostrar las posiciones en conflicto de forma concreta, para ilustrar al asesorado, y el efectivo pluralismo se probará en la exposición extensa y leal de esas posiciones. La decisión política, la aprobación legislativa, corresponde a quienes tienen legalmente encargada esa tarea. Ellos sí deben optar y resolver las cuestiones en las leyes posibles.

La interpretación de algunos de un comité como coartada complaciente se expresa cuando de la diversidad de temas que pueden ser explorados en los informes se centran en uno solo, en el que en su momento les importó. Ni deontología médica, ni formación, ni atención al final de la vida, ni derechos del paciente, ni principio de precaución, ni obstinación terapéutica, ni paliativos, ni modificación perfectiva de la naturaleza humana; se han ido al Estatuto del embrión humano, de cuya minusvaloración han hecho bandera.

En otras cosas es mejor ni entrar. Es común y humano que nadie acepte que quien le sustituye tenga sus méritos; también ciertamente es habitual no manifestarlo con estridencia. Pero ni siquiera respecto a quien han omitido tan elemental precaución nos atrevemos a aplicar el escolio gomezdaviliano:

Increíble que los honores enorgullezcan a quienes saben con quienes los comparten.

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