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José Vilas Nogueira

Tribunal Constitucional, Estatut y ministro zascandil

En realidad no hay ignorancia ni locura, sino lo que es obviamente peor, retorcimiento deliberado y consciente del Derecho, zascandileo para granjearse los favores del amo Zapatero.

Leo en un periódico que el ministro de Justicia ha declarado que "una ley del Congreso hay que entender siempre que es constitucional". Asombroso, nuestro ministro de Justicia, y catedrático de Derecho Constitucional, ignora la Constitución y consiguientemente la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Pues si hojease la primera se encontraría, sin necesidad de más estudio, con que el Título IX, Del Tribunal Constitucional, en particular el artículo 161 y siguientes, establecen la competencia de ese Tribunal para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra esas normas, que nuestro orondo ministro declara apriorísticamente exentas de todo vicio constitucional. Y si, por ventura, ampliase su indagación a la Ley del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, modificada en seis ocasiones posteriores) se encontraría ya en su Capítulo Primero, con la ratificación de la competencia del mentado Tribunal para conocer de la cuestión de constitucionalidad contra las leyes. Si por ignorancia o trastorno de la mente se creyese don Francisco Caamaño estas cosas habría que instar de quien corresponda que se le despojase inmediatamente de la cátedra universitaria, no fuese a propagar la incompetencia jurídica con mayor celeridad y riesgo de contagio que la famosa gripe N1H1. Más asombroso todavía si se tiene en cuenta que este señor ha sido no pocos años letrado del Tribunal Constitucional, por lo que tiene que constarle que su formidable es enteramente ajena no sólo a las leyes, sino también a la jurisprudencia de aquel Tribunal.

Pero en realidad no hay ignorancia ni locura, sino lo que es obviamente peor, retorcimiento deliberado y consciente del Derecho, zascandileo para granjearse los favores del amo Zapatero. Estoy cierto porque conocí a Caamaño hace algunos años, no muchos, y trabajé con él algunos meses. Durante ese tiempo pude apreciar su finura jurídica, patente, por ejemplo, en su libro sobre El mandato parlamentario, que recoge su tesis doctoral, dirigida por don Francisco Rubio Llorente. Por aquel entonces, íntimamente vinculado con su maestro y su escuela (supongo que seguirá estándolo), contribuyeron a un notable refinamiento del análisis constitucional en España. Resulta decepcionante que tan brillantes capacidades y tantos saberes sean sacrificados alegremente al medro político. Parece increíble y, sin embargo, se produce.

En España

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