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A cuento de la suprema vergüenza del gobierno, es decir, del regreso de la ETA a las instituciones, sostiene Blanco: "No hay en el auto ninguna indicación que ponga de manifiesto que el Supremo plantee que la vía que había que haber seguido era ilegalizar el partido. Reto a que alguien me demuestre con el auto en la mano que esa reflexión y esa recomendación fue decidida por el Tribunal".
Dejando aparte la tortuosa sintaxis del estudiante de Derecho, el hueso de la oliva está a la vista: o el Supremo comparte la vía escogida por Fiscalía y Abogacía del Estado, o no. Es obligación moral de los docentes, y uno lo ha sido, despejar las dudas de los estudiantes, iluminar su intelecto por mucho que, en su rebelde inseguridad, planteen las preguntas como desafíos. Todo un adolescente tardío, ese Blanco. Pues nada, hijo, toma nota:
El auto del Supremo establece que las "partes demandantes (Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado) coinciden en que (...) su acción no puede extenderse ni a la petición de nulidad (...) en cuanto a la pretensión de exclusión de todas las listas presentadas por ANV, ni mucho menos a la solicitud de ilegalización de este partido político".
Debes saber, estudiante Blanco, que ese párrafo empieza con un "Sin embargo", locución conjuntiva adversativa que envía a un párrafo anterior, concretamente aquel en el que el Supremo afirma tajantemente que "Los datos objetivos expuestos revelan de forma inequívoca y manifiesta que el proceso de conformación de las candidaturas electorales de ANV que nos ocupan ha sido gestado y dirigido en todo momento por miembros relevantes de la extinta Batasuna".
De la tensión entre esas dos realidades (que Batasuna está inequívocamente detrás, y que a pesar de ello los demandantes no admiten la extensión de la acción a la ilegalización del partido ni a ningún otro extremo) surge una crucial conclusión del alto tribunal, que será todo lo discutible que se quiera para algunos juristas, pero que debería disolver definitivamente las dudas del estudiante: "Estas son las pretensiones ejercitadas en este proceso y, en consecuencia, este es el ámbito al que debe limitarse nuestro enjuiciamiento de acuerdo con las exigencias del principio dispositivo."
¿Lo has cogido, Blanco, o te lo dibujo?

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