
Ninguna reforma constitucional de calado va a llevarse a cabo ni a corto ni a medio plazo, sin importar cuán necesaria resulte, por la sencilla razón de que no existe tal voluntad en ninguno de los dos grandes partidos. Desde siempre ha sido el Título VIII (De la organización territorial del Estado), y muy especialmente su Capítulo Tercero (De las Comunidades Autónomas) el área más conflictiva de la Norma Suprema. Fueran cuales fuesen las ambiciones de aquel constituyente que operó el consenso, hay una que no puede defenderse sin sonrojo: la de dejar permanentemente inacabado el diseño territorial. He ahí la victoriosa estratagema nacionalista. La imposibilidad técnica de "cerrar" el proceso autonómico sólo ha beneficiado a quienes perseguían el vaciado del Estado. Sus instrumentos han sido: primero, el artículo 150.2, verdadero agujero negro de la Constitución; después, los estatutos de autonomía de segunda generación.
Si el vaciado del Estado tuviera sólo consecuencias administrativas, no habría razón para preocuparse. La descentralización es generalmente (no siempre) beneficiosa, al acercar la Administración al ciudadano. El problema es que por el desagüe se han ido derechos y libertades que sólo el Estado español podía garantizar y que las comunidades en trance de construcción nacional sólo podían conculcar. Las razones no son personales; no se trata de que los nacionalistas sean seres malvados. Son esencialmente sistémicas; cuando se construye una nueva nación, lo colectivo prevalece sobre lo individual, prima la necesidad de armonizar la sociedad, de homogeneizar lo que debiera ser heterogéneo. Empezando por la lengua y acabando por las opiniones.