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Juan José Mora Villalón

Acreedores

Llegamos a la poco alentadora conclusión de que un billete no es más que un pagaré, pero con las peculiaridades de que no se puede cobrar, de encontrarse respaldado por más pagarés y con el que únicamente puedo saldar deudas propias endosándolo a otra per

Son muchos los momentos a lo largo de nuestra vida en que utilizamos monedas y billetes de curso legal. Normalmente los empleamos para liquidar nuestras deudas, y, a su vez, los aceptamos cuando son los demás los que tratan de saldar las suyas. Estamos tan acostumbrados a utilizarlos que rara vez nos damos cuenta de lo que representan. Sabemos que, gracias a distintas normativas, tienen una función liberadora en el pago de deudas, aunque rara vez nos paramos a analizar los billetes en sí.

Para determinar su significado, deberíamos acudir al balance de la entidad que los emite, el banco central. En el balance de situación se refleja la situación patrimonial de una empresa, es decir, sus bienes, derechos y obligaciones. Éste aparece dividido en dos secciones, el activo (los bienes y derechos de los que es titular el banco emisor) y el pasivo (el origen de dicho activo). Analizándolo, podemos observar que los billetes emitidos por el banco central aparecen en el pasivo.

El pasivo, a su vez, puede considerarse de dos clases, el pasivo exigible (lo que la empresa debe a sus diversos acreedores) y el neto patrimonial (los recursos propios de la empresa, dicho de otra manera, lo que han desembolsado sus accionistas más los beneficios no repartidos). Puesto que no somos accionistas del banco central, ser tenedores de sus billetes nos transformaría en acreedores. Esta posición podría quedar más clara si acudimos a la leyenda que figuraba, por ejemplo, en los antiguos billetes de peseta, donde se podía leer "El Banco de España pagará al portador... pesetas".

No obstante, esta posición acreedora se ve matizada por el hecho de que no puede saldarse. De un lado el banco central reconoce que el tenedor de billetes es un acreedor, pero por otro lado, si acude a él para cobrar la deuda, se encuentra con la ironía de que la legislación del país le impide cobrarla.

Si siguiésemos analizando el balance del banco central podríamos obtener otros datos de interés. Normalmente, cuando se concede un préstamo a una empresa se miran dos factores. El primero de ellos sería la capacidad de generar beneficio del prestatario, para asegurarnos de que puede devolver el préstamo, y el segundo sería su patrimonio neto, a fin de poder ejecutar el préstamo en caso de impago. Si analizamos el activo podemos mirar que la composición patrimonial del banco central es muy peculiar, al componerse en su mayoría de billetes (tanto propios como ajenos) y de préstamos concedidos a otros bancos. Apenas una leve fracción del activo se corresponde con bienes reales (fundamentalmente oro).

Por tanto, si quisiéramos cobrar nuestra deuda contra el banco, si la normativa legal no lo impidiese, y éste no desease pagar, nos encontraríamos que a la hora de ejecutar el préstamo obtendríamos fundamentalmente billetes que volverían a ratificar nuestra posición acreedora. Es decir, cobraríamos nuestro pagaré con otro pagaré. El mecanismo por el que se ha llegado a esta situación ha sido largo y gradual. En primer lugar se concedió el monopolio de emisión de monedas y billetes a un único banco bajo la tutela estatal. Posteriormente se obligó a aceptarlos como medio de pago, y, después, se negó la posibilidad de hacer efectiva la posición acreedora del poseedor del billete. Y finalmente se incrementó el número de billetes garantizados, a su vez, con más billetes, con lo que el banco central pasó a convertirse únicamente en una sofisticadísima imprenta.

Por tanto, llegamos a la poco alentadora conclusión de que un billete no es más que un pagaré, pero con las peculiaridades de que no se puede cobrar, de encontrarse respaldado por más pagarés y con el que únicamente puedo saldar deudas propias endosándolo a otra persona.

___* Miembro del Instituto Juan de Mariana.

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