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Hace un año, el 1 de julio de 2011, se celebró en Marruecos un referéndum para aprobar una nueva Constitución como parte de un plan del régimen para frenar la extensión a este país de las protestas de la llamada "primavera árabe". El resultado de la votación, como era de esperar, dio la victoria al rey Mohamed VI: votó un 73,5% del censo y el "sí" obtuvo un 97,6%.

Marruecos, que vive bajo una monarquía despótica, en la que el rey es señor de vidas y haciendas, sufre desde su independencia una fiebre constitucional similar a la de la Venezuela de Hugo Chávez. Bien sabemos que el verdadero poder en el reino son Hassán II (1961-1999) y su hijo (desde 1999) Mohamed VI, pero éstos no han cejado en redactar constituciones y someterlas a la aprobación popular. De esta manera, para los diplomáticos de Estados Unidos y los profesores franceses, Marruecos es una monarquía constitucional, como para algunos las elecciones presidenciales en la Nicaragua de la familia Somoza eran libres y pluralistas.

Entre 1962 y 2011 ha habido en Marruecos diez referendos de aprobación de un proyecto de Constitución o de reforma de la vigente, de los que nueve se realizaron bajo Hassán II. El catedrático Carlos Ruiz Miguel en su libro La Constitución marroquí de 2011 recoge los datos. Salvo en los de 1995 y 2011, la participación superó en ellos el 80% y en el de 1989 se acercó al 99%. Y los resultados a favor del "sí", de la propuesta del régimen, han oscilado entre el 97,50% registrado en 1962 y el 99,98% de 1989. En ningún caso, el "sí" ha bajado de ese 97,5%. Como las votaciones cubanas, búlgaras y rusas bajo el comunismo.

¿Quién puede dar veracidad a estos resultados, conociendo la extensión del analfabetismo, la omnipotencia de la Gendarmería, la falta de medios de prensa independientes y las deficiencias de la Administración en Marruecos? El partido islamista Justicia y Caridad, ilegal pero tolerado, calculó la participación en el referéndum en la mitad de la oficial: 37%.

El voto de los marroquíes en España

Las constituciones marroquíes son, en realidad, cartas otorgadas por el monarca, que se reserva amplios poderes: las relaciones exteriores, la defensa, la seguridad interior y los asuntos religiosos, la presidencia del Consejo de Ministros, la disolución del Parlamento... Salvo el elemento islámico, que atribuye al rey marroquí la condición de "príncipe de los creyentes", las prerrogativas reales son muy similares a las que tuvo Carlos X de Francia con la Carta Otorgada de 1814.

El régimen marroquí llegó al referéndum de hace un año como cortafuegos contra la "primavera árabe". A mediados de febrero de 2011, cuando ya había caído el dictador de Túnez, el ministro de Asuntos Exteriores marroquí, Taieb Fassi-Fihri, propuso como modelo para los egipcios y los tunecinos la Constitución marroquí de 1996. Unos pocos días después, el 9 de marzo, Mohamed VI anunció una reforma de esa Constitución modelo, con la excusa del "proceso de regionalización avanzada", e instituyó dos comisiones para elaborarla. En ellas, según destaca Ruiz Miguel, participaron universitarios españoles, una de cuyas principales aportaciones fue el reconocimiento del voto en las elecciones municipales a los extranjeros residentes en el país, antes negado, a fin de conseguir la reciprocidad con los marroquíes residentes en España, Italia y Bélgica.

Pese a sus promesas, el 17 de junio el rey convocó un referéndum para aprobar una nueva Constitución, no reformar la vigente, y encima saltándose los plazos y requisitos legales. La prueba reside en el artículo 180 de la Constitución de 2011, que hace una derogación expresa de la de 1996.

Las "fronteras auténticas" de Marruecos

Puesto que el rey es centro del régimen marroquí, Ruiz Miguel y otros constitucionalistas afirman que la "verdadera" Constitución de este país reside en los artículos 41 y 42:

"El Rey, Príncipe de los Creyentes, vela por el respeto del islam. (...) El Rey ejerce por dahir [decreto] las prerrogativas inherentes a la institución del Principado sobre los creyentes que le son conferidas de manera exclusiva por este artículo. (...) El Rey, Jefe del Estado y su representante supremo, símbolo de la unidad de la nación, garante de la perennidad y de la continuidad del Estado, y árbitro supremo de las instituciones (...) Es el garante de la independencia del reino y de su integridad en sus fronteras auténticas."

Dos acotaciones que no se suelen hacer en España: si el rey es príncipe de los creyentes estamos ante una monarquía teocrática, cuyo titular une en su persona los poderes religioso y político; y la expresión "fronteras auténticas" legitima el permanente expansionismo marroquí a costa de sus vecinos. La consecuencia han sido varias guerras con sus vecinos: Mauritania, Argelia y España.

El sultán mantiene el poder

La principal novedad de la Constitución de 2011 es la creación de una serie de instituciones que, en apariencia, constriñen el poder de Mohamed VI, pero que se limitan a ocultarlo o a permitir su ejercicio mediante vicarios.

Por ejemplo, el Tribunal Constitucional: de sus doce miembros, el rey designa a seis, uno de los cuales es el presidente, que dispondrá de voto de calidad en caso de empate. El Consejo Superior de Seguridad está presidido por el rey y tiene competencias sobre las estrategias de seguridad exterior e interior; aunque en Marruecos no existe Ministerio de Defensa, sí lo hay de Interior, pero, como vemos, con competencias menguadas. El Consejo Superior del Poder Judicial, que sustituye al Consejo Superior de la Magistratura de la anterior Constitución, está presidido por el monarca, que además nombra a la mitad de sus veinte miembros.

La nueva Constitución instaura un Consejo Superior de Ulemas, al que eleva al rango de "única instancia habilitada para pronunciar dictámenes religiosos"; su presidente es el rey, que elige a sus miembros a su antojo. Por medio de este Consejo, la monarquía dispone de un poder vicario, ya que su secretario propone al rey un miembro del Tribunal Constitucional y otro del Consejo Superior del Poder Judicial, de los que corresponden a la designación real.

Hay quienes han afirmado que Mohamed VI había reducido sus poderes voluntariamente –casi como el rey Juan Carlos I de España al impulsar el desmantelamiento del Estado de las Leyes Fundamentales– porque ya no tiene la prerrogativa de nombrar él al primer ministro. Ahora, según la Constitución de 2011 (art. 47.1), el rey nombra al primer ministro "de entre el seno del partido político ganador de las elecciones a la Cámara de Representantes"; pero no es necesario que el propuesto sea el líder del partido, ni el candidato a primer ministro, ni siquiera diputado; y como es sabido la mayoría de los partidos políticos marroquíes son obedientes a palacio. Además, Mohamed VI sigue presidiendo el Consejo de Ministros, puede destituir al primer ministro, disolver las Cámaras y devolver a éstas proyectos de ley.

La ignorancia sobre el régimen político de Marruecos en España es tal que todos los presidentes de Gobierno españoles han aceptado entrevistarse con los primeros ministros marroquíes que nombra el rey, cuando en realidad su homólogo en cuanto poder ejecutivo es el jefe del Estado, y "príncipe de los creyentes".

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