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Ramón Villota Coullaut

¿A qué espera el Ministerio Fiscal?

El Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/82, de 12 de mayo, tiene como función aplicar la norma jurídica al acto contable. Así, a juicio de reputados juristas como Rafael de Mendizábal, el Tribunal de Cuentas hace las veces de un órgano jurisdiccional, pero centrado en el plano contable. De todas formas, en el plano formal no se encuentra englobado dentro del Poder Judicial. En definitiva, se puede decir que el Tribunal de Cuentas ejerce una jurisdicción especial administrativa, de acuerdo con los criterios del artículo 136 de nuestra Constitución.

Dentro de la división orgánica del Tribunal de Cuentas destaca, además, la existencia de una sección de la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas, cuyas funciones son similares a las de cualquier otro órgano del Ministerio Fiscal radicada en cualquier órgano jurisdiccional. Y el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución. Por tanto, estamos a la espera de que la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas se pronuncie o que el Fiscal General del Estado dé instrucciones a dicha Fiscalía para que actúe en defensa de la legalidad. Así debería ser, porque si el dinero público ha servido para financiar cursos que nunca se han impartido ni hubo intención de impartir, es probable que se hayan producido delitos de estafa, malversación de caudales públicos o prevaricación. ¿A qué espera, pues, el Ministerio Fiscal?

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