Menú
Ramón Villota Coullaut

El Estado autonómico

La polémica sobre la naturaleza de nuestro estado autonómico es muy recurrente, y más desde que el Gobierno Vasco propuso la idea del Estado Libre Asociado. Pero la Constitución, que otorga una gran libertad en el plano de las competencias que pueden asumir las comunidades autónomas, en cambio es extremadamente clara y tajante en lo que se refiere a la “soberanía nacional, que reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (artículo 1º), además de que “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (artículo 2º). A partir de estos preceptos, lo único que queda es concentrar las discusiones en el ámbito competencial, pero nunca en el de la soberanía, aunque se utilicen eufemismos como el concepto de soberanía compartida.

A partir de ahí, es importante destacar cómo la doctrina constitucionalista distingue entre el Estado unitario, el regional o autonómico, el federal y el confederal, entendiendo el primero –el unitario– como un Estado centralizado (el ejemplo más cercano es Francia); el segundo, el existente en nuestro país y también en Italia, el regional o autonómico, que da autonomía legislativa a las entidades autonómicas o regionales; el tercero, el federal, en donde priman las relaciones de coordinación, con primacía del derecho estatal sobre el de los diferentes entes federales (el ejemplo más cercano lo tenemos en Alemania) y; en cuarto y último lugar, la Confederación, una entidad jurídica que se asemeja más a un pacto internacional que al derecho interno y que rompe la estructura de lo que entendemos por un Estado (el ejemplo de Puerto Rico –el que utiliza Ibarretxe– puede servirnos).

Estas diferenciaciones, que son meramente doctrinales, en la práctica se reducen a dos: el Estado unitario y el federal, siendo el unitario un Estado sin descentralización política, mientras que el federal, en el que se incluye el autonómico o regional, sí tiene un cierto grado de descentralización política. Este grado, que no es único, es lo que marca la diferencia entre los distintos Estado federales o entre los Estados federales propiamente dichos y el autonómico o regional. Pero, en cualquier caso, las diferencias entre unos y otros son más producto de las circunstancias histórico-políticas existentes en el momento de su nacimiento que de unas diferencias reales. De hecho, España es uno de los países más descentralizados, aun cuando formalmente no es un Estado federal. De otras formas, hay una cierta idea favorable a utilizar el término Estado federal en los supuestos en que se produce una unión de entidades previamente separadas –debido a que, como es lógico, ello se ve como un avance–, mientras que se suelen utilizar otros términos –como el autonómico o regional–, cuando la situación es a la inversa, desde un Estado unitario hacía una descentralización política.

Por último, el Estado confederal, salvo supuestos anómalos, no tiene importancia alguna. Y esto tiene su sentido, ¿por qué, con que lógica un Estado ya constituido permitiría su disgregación en múltiples entidades? Es una situación sin sentido, y que implicaría que un estado en el que ésta se diera perdería el respeto del resto de los Estados, que lo verían como una “rara avis” con la que no se podría contar en el plano internacional, ya que cualquier acuerdo con dicho Estado estaría sujeto a su ratificación por los diferentes Estados asociados o confederados, e incluso correría el riesgo de una posible fractura, habida cuenta de que se asiento sobre unas bases muy débiles.

A partir de ahí nuestro Estado autonómico se basa, además de en la unidad de la Nación española, “en el reconocimiento de la autonomía de nacionalidades que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Así, los principios fundamentales provenientes de la Constitución de 1978 son el de unidad, autonomía, solidaridad, igualdad e interés general. Ciñéndonos a los dos primeros principios, unidad y autonomía, se puede decir que el primero es el límite del segundo y el segundo es el límite del primero, y para conocer de dichos límites han de utilizarse los principios siguientes: de solidaridad entre las diferentes regiones de España, igualdad de todos los españoles e interés general, un principio propio de los Estados federales y que parte de la primacía del interés general o estatal sobre el de las entidades autonómicas o Estados federados.

En España

    0
    comentarios