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Ramón Villota Coullaut

El Estado autonómico

Esto es lo que hay que cerrar: tener claro que el sistema autonómico es un sistema federal, que da lugar a unas competencias autonómicas, pero también a unas competencias estatales que no pueden cederse alegremente.

Ahora, con la crisis económica, surgen dudas sobre nuestro sistema autonómico. En primer lugar, ha de indicarse que la descentralización no tiene que implicar necesariamente un mayor gasto, pero que desgraciadamente y en la práctica lo ocasiona, puesto que la creación de nuevas administraciones, de nuevos centros de poder, ya de por sí invita a ello.

En segundo lugar, nuestro sistema constitucional de descentralización de origen, ya desde su regulación en el Título VIII de nuestra Constitución, es muy complejo. Con la Constitución de 1978 se abrió la vía a una descentralización política y administrativa que parece no tener fin. Partiéndose de la unidad de soberanía, en el Título preliminar de la Constitución se abrió la vía a distintos grados de autonomía e incluso a que se fueran dando mayores y menores competencias según las necesidades del momento.

Es decir, nuestro sistema autonómico es un sistema federal, en contraposición al sistema unitario –en donde la descentralización es únicamente administrativa– y asimétrico –lo que implica que la inicial distinción entre lo que se llamaron en su momento comunidades autónomas históricas y el resto–, que se ha convertido en una lucha competencial atendiendo a las necesidades del Gobierno español y a sus apoyos parlamentarios. Y esto es lo que hay que cerrar: tener claro que el sistema autonómico es un sistema federal, que da lugar a unas competencias autonómicas, pero también a unas competencias estatales que no pueden cederse alegremente, puesto que ello, además de ser muy caro –como le estamos viendo ahora–, implica unas desigualdades que España no se puede permitir.

Así, leyendo las competencias autonómicas del artículo 148 de la Constitución, en número de 22, las competencias estatales del artículo siguiente, el 149, en número de 32, y los tres apartados del artículo 150 de nuestra Constitución, en donde se prevé tanto la atribución de competencias estatales a las comunidades autónomas, vemos la dificultad de un acuerdo en este sentido. Y más cuando en 1982 el Gobierno de Calvo-Sotelo, con el acuerdo del PSOE, dio lugar a la LOAPA, Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico, que fue rectificada por el Tribunal Constitucional a los efectos de no contradecir la autonomía de las Comunidades Autónomas, con un grado de autonomía que ahora se encuentra totalmente engrandecido y no tiene semejanza con lo que en su momento era imaginable.

En cualquier caso, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 13 de agosto de 1983, indicó que la Ley Orgánica de Armonización del Desarrollo Autonómico no podía atribuirse competencias genéricas de las propias comunidades autónomas, cuestión que debía resolverse en sus distintos Estatutos de Autonomía. Además de ello, el Tribunal Constitucional recordaba que es él mismo quien tiene competencias para interpretar la Constitución si hay conflictos entre la legislación estatal y la autonómica, lo cual parece que recorta en mucho las posibilidades de una armonización del régimen autonómico sin una reinterpretación de la sentencia de 1983 por parte del propio Tribunal Constitucional o una reforma de la Carta Magna que aclare de forma precisa los límites de nuestro Estado autonómico.

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