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Ramón Villota Coullaut

El invento del jurado

Es cierto que la Constitución del 78 contempla la instauración del jurado en España. Esto se concretó, de la peor manera de las posibles, con la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Desde luego que, por más intentos que hago, no logro comprender qué tiene que ver la democratización de la justicia con la existencia del jurado. Es como si para democratizar la enseñanza la dejáramos en manos de los padres, que podrían elegir las notas de sus hijos. Es absurdo, ¿verdad? Pues eso es el jurado.

A partir de esta Ley Orgánica ciertos delitos (homicidio, amenazas, allanamiento de morada, omisión del deber de socorro, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, infidelidad en la custodia de presos, etc.) elegidos sin ningún orden ni fundamento, no son juzgados ya por jueces profesionales, sino por 9 jurados, intentándose que ninguno de ellos tenga conocimiento del Derecho. Cosa extraña: para juzgar se requiere de personas con el menor conocimiento del derecho posible. Si no entiendo la institución del jurado, con unos orígenes históricos precisos, pero ya caducos, menos entiendo que se haya elegido el peor de los sistemas del jurado.

Una muestra más del desacierto de la Ley Orgánica de 1995 se da en el sistema de jurado elegido: se podía elegir entre el sistema escabinado, vigente en Alemania, Francia o Italia, en donde existe una proporción entre jueces profesionales y legos, y el sistema puro, el anglosajón, sin jueces profesionales. Bien, pues hemos elegido el sistema puro, con lo que nuestros jurados no pueden apoyarse en otros miembros del jurado que sean conocedores del Derecho. Así se evitan los beneficios de contar dentro del jurado con profesionales cualificados en materia jurídica.

Tan sólo esto implica que nuestros jurados se encuentran mucho más mediatizados que los jueces profesionales, acostumbrados a ver, en su práctica diaria, supuestos como los de Málaga o a aguantar presiones como las vividas por los jurados en el juicio de San Sebastián por la muerte de dos ertzainas. En Málaga se cumplió con el dicho de que el jurado es mucho más duro e impresionable que los jueces profesionales, acostumbrados a lidiar con situaciones difíciles... y, evidentemente, el juicio tiene que repetirse. Y es que se suele decir que el juez profesional busca la justicia, pero un jurado intenta buscar un culpable. Parece que el caso de Málaga fue un claro ejemplo de ello, con una culpable condenada con conjeturas, más que con pruebas.

Veremos lo que pasa en los próximos días, pero espero que, vistos los problemas del jurado, se prevea modificar esa Ley Orgánica y dar un mayor realce a los jueces profesionales, e incluso acotar en mayor medida los juicios en donde es necesario el jurado. ¿Realmente es necesario el nombramiento del jurado para resolver supuestos como un allanamiento de morada o la infidelidad en la custodia de documentos? Yo creo que no, que es un gasto inútil que no hace más que retrasar una justicia que ya de por si está bastante retrasada.


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