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Ramón Villota Coullaut

El jurado y el cohecho

Unos jurados no profesionales van a deliberar sobre un hecho de difícil respuesta y además van actuar sin experiencia alguna en un caso de una importancia jurídica menor, pero de una importancia política y mediática muy alta.

Ya es un casi inevitable que el presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Valencia se siente ante un jurado por su imputación de un delito de cohecho, penado con una sanción de 3 a 6 meses de multa, es decir, unos miles de euros (como mucho). El artículo 426 del Código Penal dice así: "La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente, incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses". Por tanto, para el caso de que se le imponga una condena y ésta sea la máxima, la sanción de multa sería de 7.200 euros, teniendo en cuenta que, siguiendo el Código Penal, "la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo", con un máximo de 400 euros al día.

Es decir, que lo que en un primer momento se decía que era un caso de corrupción generalizada, se ha convertido en una posible admisión de regalos por parte de quien, es cierto, no debió recibirlos nunca. Pero, además, el caso Camps va a ser el primero en que el presidente de una Comunidad Autónoma se siente ante el Tribunal del Jurado, lo que nos lleva a destacar otro punto, las competencias del jurado.

Y éste es un tema que destaca por el absurdo de lo criterios competenciales de esta ley, que recoge como delitos para los que es competente el jurado algunos como el homicidio consumado, el allanamiento de morada, los incendios forestales, la infidelidad en la custodia de presos, la infidelidad en la custodia de documentos y otros. Es decir, que se recogen diversos hechos delictivos, sin conexión racional entre sí, pero entre ellos nos encontramos con el cohecho. No existen razones que justifiquen que unos delitos puedan enjuiciarse por togados profesionales y otros por el jurado.

Sea como fuere, mi opinión siempre ha sido favorable al jurado profesional. En este caso, sin embargo, su necesidad todavía es más evidente, ya que lo que habrán de dilucidar los miembros del jurado es si los regalos que recibió Camps fueron un acto de mera cortesía o una actuación delictiva. Y la línea divisoria entre el ilícito penal y la irresponsabilidad política queda en manos de nueve personas no profesionales y un magistrado, que lo presidirá y dirigirá. Es decir, unos jurados no profesionales van a deliberar sobre un hecho de difícil respuesta –tanto por las circunstancias en sí como por la posición de Camps– y además van actuar sin experiencia alguna en un caso de una importancia jurídica menor, pero de una importancia política y mediática muy alta.

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