Menú
Ramón Villota Coullaut

La impunidad parlamentaria del Parlamento vasco

La excusa de la protección sobre la opinión de los parlamentarios fue la elegida para resquebrajar la división de poderes, al permitir que primara un acuerdo parlamentario sobre una resolución judicial.

El Tribunal Supremo se ha mantenido en sus trece, es decir, insiste en que la sentencia que ilegalizó a Batasuna en aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos se debe cumplir íntegramente. Así, cuando la Mesa del Parlamento Vasco se negó a cumplir el auto del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2003 que obligaba a la desaparición del grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, no estaba ejercitando su autonomía parlamentaria, sino directamente incumpliendo una resolución judicial.

De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al entender que incumplir una resolución judicial entraba dentro de la autonomía de la cámara vasca, fracturó nuestro Estado de Derecho haciendo que una parte de la sociedad, y muy representativa, pudiera aplicar o no, a su antojo, una resolución judicial. La excusa de la protección sobre la opinión de los parlamentarios fue la elegida para resquebrajar la división de poderes, al permitir que primara un acuerdo parlamentario sobre una resolución judicial. Se nos llevaba así a una situación de absoluta impunidad, en la que un parlamento se erigía en órgano decisor de una resolución judicial.

Pero siendo grave la decisión de la Mesa del Parlamento vasco, a mi juicio lo fue más que el Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma Vasca entendiera que, cuando estaban incumpliendo los autos que reiteradamente les recordaban la necesaria ilegalización de Sozialista Abertzaleak –el grupo de Batasuna en el Parlamento de Vitoria–, sólo estaba ejercitando su derecho a opinar. En cambio, como ha recordado el recurso de Manos Limpias –la fiscalía, según la costumbre adquirida desde que Conde Pumpido está al mando, no ha apoyado este recurso–, una cosa es opinar y otra es decidir.

Esta conducta es encuadrable en el artículo 410 del Código Penal, que indica que "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años". Un precepto penal que se encuadra dentro de la protección que la Constitución, en su artículo 118, recoge, cuando dice que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto". Justo lo que olvidó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su momento y ahora tendrá que replantearse cuando deba volver a resolver sobre esta cuestión.

En España

    0
    comentarios