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Ramón Villota Coullaut

La sala discordante

En el argot forense se denomina como Sala de Discordia, o del 262, a la Sala cuya finalidad es resolver los empates que pudieran producirse en cualquier tribunal. Para ello la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “Cuando en la votación de una sentencia o auto no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes. Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista, concurriendo los magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par. Concurrirá para ello, en primer lugar, el presidente de la sala, si no hubiere ya asistido; en segundo lugar, los magistrados de la misma sala que no hayan visto el pleito; en tercer lugar, el presidente de la audiencia, y, finalmente, los magistrados de las demás salas, con preferencia de los del mismo orden jurisdiccional.” A partir de ahí, y con arreglo a unos criterios que deben conocerse anualmente, es la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia la que ha de decidir cuáles son los magistrados, en número de dos o tres, que han de asistir a la Sala de Discordia, pero siempre dentro de los parámetros del artículo 262, citado más arriba, y con arreglo, a su vez, a unos criterios uniformes y mantenidos en el tiempo, en donde tendrán preferencia los magistrados libres de señalamiento y los más modernos.

Pero si este es el problema formal, el problema de fondo es otro. La ley Orgánica de Partidos Políticos tiene un límite en su aplicación, el Parlamento Vasco, el cual, con una conducta escandalosa y creo que delictiva está incumpliendo descaradamente una resolución judicial, algo que entra de lleno en el delito de desobediencia recogido en el Código Penal. Bueno, pues cuatro magistrados del Tribunal Superior de Justicia no consiguen ponerse de acuerdo en admitir la querella presentada por el Ministerio Fiscal contra Atutxa, presidente del Parlamento Vasco, y otros dos representantes del tripartito, Gorka Knorr y Conchi Bilbao. De esta forma, no es que no vean conducta delictiva alguna en la obstrucción que desde el Parlamento Vasco se está llevando a cabo en contra del auto que extiende a S. A. los efectos de la disolución de Batasuna, es que no ven ni una remota posibilidad de que el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal pueda haberse producido. Total, que al final no estamos más que ante la autonomía del Parlamento Vasco. Y esto es lo grave, que haya jueces en el País Vasco que no respeten ni sus propias instituciones judiciales. La sala discordante, ya digo.

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