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Ramón Villota Coullaut

La última reforma procesal

Algo que en principio parece positivo porque elimina intermediarios tiene también sus inconvenientes.

El 14 de abril entrará en vigor la última reforma de nuestra reciente, pero modificada ya en diversas ocasiones, Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 7 de enero de 2001, dando un mayor realce a la oralidad frente a lo escrito. Pero lo principal de esta última reforma es proseguir con la implantación del procedimiento monitorio, en vigor desde el 2001 y con gran éxito; procedimiento que parte de un inicio procesal en el que se presupone una deuda documentada –una factura puede servir, pero también la reclamación de deudas a un copropietario moroso por parte de la comunidad a la que pertenece– y esa deuda documentada hace que el demandado deba contestar en un plazo corto de tiempo, 20 días hábiles, o pague.

Si paga, el procedimiento finaliza, pero si no paga y contesta negativamente, el procedimiento debe proseguir, sea como juicio verbal –si la cuantía es igual o inferior a 6.000 euros– o como juicio ordinario –en caso de que la cuantía sea superior a dicha cifra–. Cabe una tercera opción, que ni pague ni conteste, en cuyo caso se pasa directamente a ejecutar la sentencia, algo que puede realizar el peticionario del monitorio si la cuantía no es superior a 900 euros (y, a partir del 14 de abril, si no es superior a 2.000 euros).

Esta reforma también afecta a la utilización de los servicios de procurador y abogado. Ya con anterioridad el inicio del procedimiento, el monitorio podía realizarse sin abogado ni procurador, siempre que la cuantía fuera de hasta 250.000 euros. Si antes se requería de la actuación de estos profesionales para oponerse al procedimiento monitorio en reclamaciones superiores a 900 euros, ahora este límite se va a encontrar en los 2.000. Así, algo que en principio parece positivo porque elimina intermediarios tiene también sus inconvenientes. Y en este caso podemos encontrarnos con un efecto perverso de la reforma: el que los demandados pueden oponerse a la reclamación de pago sin necesidad de intervención de profesional, y ello en muchos casos con el único fin de retrasar el pago de la deuda reclamada y documentada.

A día de hoy, cuando la cantidad reclamada es superior a 900 euros, no le queda más remedio al posible deudor que contratar los servicios de abogado y procurador o solicitar a dichos profesionales dentro del turno de oficio, algo que solo pueden obtener las personas físicas con escasos rendimientos económicos. Pero este límite, aumentado hasta los 2.000 euros, hará que muchos deudores vean más efectivo contestar negativamente al monitorio, sin argumentos ni gasto alguno, y retrasar consiguientemente el proceso, algo que obligaría a ir al juicio verbal o al juicio ordinario –según cuantía– de conformidad con los criterios recogidos más arriba.

En mi opinión, la respuesta legislativa no debe ser eliminar la obligación de utilizar los servicios de abogado y procurador sin más, puesto que si la idea es acercar la justicia al ciudadano, al mismo tiempo que agilizar el procedimiento judicial, la asistencia profesional no tiene que entenderse en sentido negativo. Al contrario, evitar que sea que sea obligatoria su actuación, pero obviando que quien quiera utilizar una actuación profesional pueda posteriormente, en las costas, cobrar ese gasto a su deudor, parece lo más correcto, puesto que en muchas ocasiones las molestias o complejidad del procedimiento lo requieren.

Así ocurre, por poner un ejemplo, con los monitorios iniciados por las comunidades de propietarios, en donde la ley permite que si estos profesionales son utilizados por la comunidad acreedora, sea cual sea la cuantía reclamada, las actuaciones de estos profesionales podrán ser repercutidas en el deudor, lo que en no pocas ocasiones, ante el riesgo de incrementar la cuantía de la deuda, ayuda al pronto pago de la deuda. Y una situación similar a ésta sería muy útil para el resto de los procedimientos en donde la no necesidad de abogado y procurador hace que posteriormente no se pueda reclamar en costas por las actuaciones de estos profesionales.

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