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Ramón Villota Coullaut

Las aventuras de Rodríguez Menéndez

Recordemos que el sujeto llegó a estar en Argentina, y fue detenido de forma rocambolesca en Portugal y posteriormente en la provincia de Salamanca.

Las aventuras de este personaje, desgraciadamente conocido como el abogado Rodríguez Menéndez, parece que no terminan ni en la cárcel. En cualquier caso, lo extraño es que con los antecedentes existentes el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de La Coruña le otorgase un permiso de cuatro días. Recordemos que el sujeto llegó a estar en Argentina, y fue detenido de forma rocambolesca en Portugal y posteriormente en la provincia de Salamanca.

Si bien es cierto que según el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, el cumplimiento de ¼ de la condena, el segundo grado y la buena conducta son condiciones inexcusables para obtener estos beneficios, generalmente la vigilancia penitenciaria no suele contradecir el informe de la junta de tratamiento sobre el pronóstico de resocialización del interno, que en este caso desaconsejaba la obtención del permiso.

No obstante los informes negativos de la Junta de Tratamiento y de la fiscalía, estos no fueron tenidos en cuenta por el Juzgado. Es decir, que a pesar del riesgo de fuga existente, que en un caso como el actual es muy elevado, el Juzgado otorgó un permiso de 4 días para alguien a quien le quedaban por cumplir 8 años de condena, casi ¾ partes, cuando lo habitual es que no se otorguen permisos cuando se está tan alejado del cumplimiento de la condena. Es de sentido común que el riesgo de fuga decrece a medida que el cumplimiento de la condena se va haciendo mayor.

A todo lo anterior, hay que sumar que Rodríguez Menéndez ya intentó previamente burlar la acción de la justicia. Dados sus más que posibles contactos, era desaconsejable el permiso penitenciario para quien, en caso de volver a prisión, no tendría más que 48 días al año en segundo grado penitenciario –su situación actual– y 56 días en el tercer grado, hasta que pudiera obtener la libertad provisional, en principio tras cumplir ¾ partes de la condena (2/3 de forma extraordinaria). Es decir, que el preso no podría salir de forma regular de prisión hasta cumplir como mínimo 7 años.

Demasiado tiempo para estar en prisión, debió de pensar Rodríguez Menéndez. Y el Juez de Vigilancia Penitenciaria de La Coruña debería haber previsto que, además de pensarlo, el delincuente actuaría en consecuencia fugándose.

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