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Ramón Villota Coullaut

Las estafas inmobiliarias que nunca acaban

Las estafas inmobiliarias son muy dañinas y tienen gran repercusión social, pues perjudican a quienes invierten en ellas el dinero ahorrado durante años. Una venta de piso sobre plano requiere, huelga decirlo, una empresa solvente, porque los plazos de construcción de las viviendas –y más cuando se trata de un nuevo barrio en la prolongación de la Castellana madrileña– son muy prolongados. En el caso de CPV hay quien empezó a pagar en 1998, y sólo ahora surge el escándalo. Durante los cuatro años transcurridos, esta empresa, una sociedad limitada familiar, logró engatusar a más de mil jóvenes, se hizo con terreno para construir las viviendas que ofertaba, pero, en lugar de hacerlas, lo vendió aprovechando el boom inmobiliario. Ahora no tiene fondos ni para construir las viviendas ni para devolver las cantidades recibidas a cuenta y parece claro que su único objetivo fue negociar con el suelo. Este es un primer indicio del delito.

Toda estafa, incluida la inmobiliaria, requiere de una voluntad de engaño desde el comienzo, lo que parece que se da en este caso. A su vez, el engaño, además de ser de inicio, ha de ser suficiente, lo que también parece cumplirse cuando durante estos años ha dispuesto de suelo. A partir de esas premisas se puede hablar ya de estafa, que en el caso de la inmobiliaria puede ocasionar una sanción penal de hasta 8 años, partiendo de que la vivienda es un bien de utilidad social y que el número de perjudicados es muy elevado, no menos de trescientos.

Cuando se trata de una estafa, la mayor dificultad consiste en probar su existencia de inicio. En este caso, resulta mucho más sencillo demostrar que ha habido apropiación indebida de las cantidades que los afectados han entregado para la construcción de sus viviendas y no les han sido devueltas. Incluso han entregado pagarés sin fondos, puesto que dichas cantidades ya estaban gastadas Ha de tenerse en cuenta, en este apartado, que ese dinero sólo debió ser utilizado por CPV para la construcción de las viviendas que teóricamente iba a construir, debiendo depositarse las indicadas cantidades en una cuenta especial con ese único fin y, además, ser avaladas por una entidad aseguradora, de conformidad con los criterios de la Ley 57/68, de 27 de julio de 1968 (ya hace años que el problema de los fraudes en la construcción de las viviendas existe). En resumen, tanto por la vía de la estafa como por de la apropiación indebida, la responsabilidad penal de los administradores de CPV está muy clara.

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