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Ramón Villota Coullaut

Legislar por impulsos

La Ley Integral Sobre la Violencia Contra las Mujeres, el Anteproyecto que está enfrentando al Gobierno con el CGPJ, tiene todo los visos de ser inconstitucional, aunque ahora se rebautice con el nombre de Ley Integral contra la Violencia de Género. En cualquier caso, la violencia ocurrida dentro del ámbito familiar, generalmente contra las mujeres, pero no sólo contra éstas –cada vez afecta más a menores y ancianos, sectores que en el futuro incrementarán las estadísticas, sin perjuicio de que las víctimas también pueden ser hombres–, es más extensa, lo que hace que el contenido del anteproyecto –ya no en su título– presentado por el Gobierno puede traer más inconvenientes que ventajas, los más importantes dentro del ámbito constitucional.
 
Para comprobar la diferente forma de legislar del Gobierno Zapatero con la existente en la anterior legislatura, pongamos el ejemplo de las lesiones, dentro y fuera del ámbito familiar, y las amenazas y coacciones leves. A día de hoy, con arreglo a la reforma ya en vigor, proveniente de la Ley Orgánica 11/03, de 29 de septiembre,  todo lo que sea una lesión, no importa su gravedad, dentro del ámbito familiar se convierte en un delito –con la lógica distinción en la sanción– mientras que si la lesión se produce fuera de este ámbito no hay delito, sólo una falta, salvo que requiera de tratamiento médico o quirúrgico. De esta forma, si la agresión proviene de una discusión por accidente de tráfico, por poner un ejemplo, da lugar a una falta, salvo que hay tratamiento médico o quirúrgico posterior; en cambio, esta misma discusión, dentro del ámbito doméstico, implica la comisión de un delito, haya o no posterior tratamiento médico. Existe una clara diferencia en la sanción, así, pero se sustenta en un dato objetivo, la existencia de una relación familiar o de pareja.  
 
Pero con la reforma proyectada la situación va a quedar como sigue. Si la amenazada es una mujer habrá delito, y si sucede lo contrario, falta, con las lógicas diferencias de sanciones en uno y en otro caso. Si con las lesiones leves –si necesidad de tratamiento posterior médico o quirúrgico– la diferencia se basa en la situación en donde se produce la lesión, ahora, para las amenazas o coacciones leves –las que no son delito–, la diferencia se centra en si es la mujer la agredida, pero no se si el agredido es el hombre. En caso de ser una mujer la agredida, por tanto, el hecho será siempre  delito. Se olvida, así, que la Constitución, en su artículo 14,  recoge la igualdad de todos los españoles ante la ley y con este Anteproyecto, sea cual sea su denominación, se recoge una discriminación sexual que podía haberse evitado fácilmente, con una buena técnica legislativa. Con lo fácil que hubiera sido seguir el mismo criterio de la reforma de las lesiones para las amenazas, el de distinguir por la relación familiar o de pareja, y no distinguir por el sexo del agredido.  Y esta incorrección puede implicar que una reforma tan importante terminará, con el tiempo, en el Tribunal Constitucional.
 

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