Menú
Ramón Villota Coullaut

Ley de Televisiones Locales: ¿papel mojado?

La Ley 41/95, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres parte de una idea: la existencia de diferentes televisiones locales que complementen la existencia de otras televisiones de alcance nacional. A partir de ahí esta Ley impide la existencia fraudulenta de televisiones locales, incluso la de las emisiones en cadena (aquellas televisiones que emiten en cadena la misma programación durante más del 25% del tiempo total de la emisión semanal).

La investigación de Libertad Digital sobre Localia TV demuestra que las televisiones locales que controla (muchas de ellas en régimen de asociación y otras participadas accionarialmente por sociedades, como la Cadena Ser, del Grupo Prisa) emiten los mismos programas de forma continúa, incluso con horarios idénticos. De la misma forma, la existencia de una especie de federación de televisiones locales hace que puedan obtener unos beneficios que la asimilan a una televisión de carácter estatal por su potencial económico —totalmente ajeno, por tanto, al sistema de funcionamiento de una televisión local— que de por sí debe tener una importancia mucho más reducida. En todo caso, la indicada Ley posibilita tan sólo que televisiones locales de ámbitos geográficos y culturales afines puedan realizar emisiones en cadena, siempre con autorización de la Comunidad Autónoma que corresponda. Parece que este no es el caso, porque lo que Localia TV desea es, de manera fraudulenta, crear el tercer canal de ámbito nacional, algo que está consiguiendo por la desidia de las Comunidades Autónomas en donde cualquiera de las televisiones locales del grupo están emitiendo una programación en muchos casos idéntica, desde luego superando el 25% que la citada Ley de Televisiones Locales marca.

Y hasta que esta Ley de Televisión Local no se modifique —el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha anunciado este miércoles la disponibilidad de este cambio legislativo— la Ley 41/95, vigente desde hace más de un lustro, se encuentra en vigor y ha de ser aplicada, aunque sus normas no sean del gusto del mayor grupo de comunicación de España. Pero es que a día de hoy, las diferentes Comunidades Autónomas en donde cualquier televisión de Localia TV se encuentre emitiendo están incumpliendo sus deberes legales, deberes que consisten en sancionar a dichas televisiones locales por sobrepasar los márgenes de producción similares a la de otras televisiones locales.

Como es de todos conocido, ninguna Comunidad Autónoma ha iniciado trámite alguno para sancionar a ninguna de estas televisiones locales, trámites que podrían incluso conllevar la retirada de la concesión para emitir. De esta forma, se entienden mejor las declaraciones de Anna Birules, que conociendo del incumplimiento de las televisiones locales de Prisa de la legislación actual, se le ocurre la brillante idea de cambiar la ley antes de intentar conseguir su cumplimiento.

Y esto nos lleva a uno de nuestros principales problemas y el de cualquier Estado de Derecho que se precie: las leyes, malas o buenas, afecten a ricos o pobres, existen para cumplirse, y no para que después de más de seis años de incumplimiento se decida su modificación, como en el caso de Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres.

Pero si lo importante para Anna Birulés es el principal grupo de comunicación de España, el resto de las televisiones, sean de cobertura nacional o de cobertura local, pueden sentirse menospreciadas por las distintas administraciones, que nunca han querido saber nada del incumplimiento de una ley vigente. Y más si ahora el Gobierno decide cambiarla para dar cobertura legal a lo que antes se realizaba por medio sociedades en participación, un sistema existente con la única finalidad de dar cobertura legal a la entrada del Grupo Prisa en el sector de la televisión local y de allí al siguiente paso, la existencia de una red de televisiones locales que haga las veces de una televisión de alcance nacional careciendo de la pertinente concesión administrativa.

En Libre Mercado

    0
    comentarios