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Ramón Villota Coullaut

Los fiscales instructores

La nueva idea del Ministro de Justicia no es tan novedosa. Se empezó a hablar de ella hace aproximadamente 25 años y, durante este tiempo, le han salido partidarios y detractores para todos los gustos. Pero, al final, es muy posible que una reforma de este calado no se concrete en nada. Un adelanto de esta medida ya existe en la jurisdicción de menores, donde los procedimientos duran más que en la de mayores, en la que son los jueces de instrucción los que llevan el peso de la investigación. No parece, por tanto, que sea una mejora de rapidez de la justicia.
 
Y es que, además de tener una idea, que rompe nuestra tradición jurídica –lo que en si nos es ningún problema, siempre que la tradición se rompa para mejor-, lo principal es el presupuesto, el gasto que se está dispuesto a realizar para que la reforma tenga éxito. A dónde se quiere ir y con qué medios se cuenta. En este caso la reforma será cara, pues habrá que dotar a la fiscalía de más medios materiales y humanos.
 
Los fiscales, a día de hoy, no realizan más trabajo cotidiano que el de recibir la instrucción ya practicada, salvo en los casos de la prisión provisional o de las muy actuales órdenes de alejamiento. Su labor fundamental radica en realizar el escrito de acusación, con el lógico relato de hechos, calificación jurídica de los mismos, pruebas a realizar en el acto del juicio oral y pena a imponer. En cambio, si esta reforma se concreta, su carga de trabajo va a aumentar, con lo que lo fácilmente deducible es que se aumente la plantilla de fiscales, pero también las personas a su cargo y los medios de los que dispone, que, ha de recordarse, son muy escasos para la tarea que va a tener que realizar, aunque parte de estos medios provendrán de la oficina judicial que antes tenían los Juzgados de Instrucción.
 
En cualquier caso, no parece que sea el mejor momento para cambios en  la jurisdicción penal, que aún está asimilando la aplicación de los juicios rápidos. Además, el ejemplo de los Juzgados de Menores, que con una carga de trabajo inferior a los Juzgados de Instrucción padecen una duración del procedimiento excesivamente larga para el número de asuntos que tienen, no parece el mejor. Al contrario, si hay algo que reformar, es la jurisdicción de menores, en donde los procedimientos se extienden más de lo estrictamente necesario, con lagunas de meses en donde se produce una falta absoluta de actuaciones procesales.

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