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Ramón Villota Coullaut

Los pactos están para cumplirlos

Lo que está pasando en la Unión Europea no es más que la constatación de un incumplimiento. Cuando se llega a un acuerdo como el Pacto de Estabilidad, ese que dio origen a la moneda única, lo lógico es que se cumpla. Con la moneda única, se nos dijo, se iba a recortar el margen de maniobra de la política económica nacional. En este caso, la idea partió de países como Alemania, uno de los incumplidores, que no se fiaba de la política, excesivamente gastadora, de los países mediterráneos, los PIGS (Portugal, Italia, Grecia y España).
 
Hay que ver como pasa el tiempo. Ahora son Francia y Alemania los que han conseguido que el Consejo de Ministros deje en suspenso el Pacto de Estabilidad y Solbes, el Comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios, como es natural, habla ya de acudir al Tribunal Europeo de Justicia. Si la Comisión decide mantener esta idea, debería ser ella misma la que inicie el procedimiento por incumplimiento, recogido en el artículo 226 del Tratado de la Unión Europea, para que este tribunal resuelva sobre la posible ilegalidad del acuerdo del Ecofín que dejó en suspenso el Pacto de Estabilidad para Francia y Alemania, y obligue a estos países a cumplir lo pactado.
 
Porque quien tiene legitimación para acudir al Tribunal de Luxemburgo es la Comisión, la garante de la legalidad en el ordenamiento europeo y quien encarna la expresión de los intereses de la Unión, ya que entre sus funciones destaca la de asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria. Si la Comisión se decide a dar este paso, después de ofrecer tanto a Francia como a Alemania la posibilidad de presentar observaciones, habrá de emitir un dictamen motivado con el que acudir al Tribunal de Justicia, la máxima instancia judicial de la UE. Esto podría obligar a la vieja Europa a cumplir con el Pacto de Estabilidad o pagar la multa que decidieran los comisarios.
 
Pero si abandona esta función de defensa de la legalidad, cualquier Estado -España, por ejemplo- podría instar el recurso por incumplimiento, lo que llevaría a que la Comisión emitiera, en un plazo de tres meses, un dictamen al respecto y los países incumplidores formulasen las alegaciones que estimen oportunas. La Comisión no debería provocar, por dejación de sus funciones, que la salvaguarda de los intereses de la UE se realice por iniciativa de cualquier Estado miembro, algo que no es bueno ni para la estabilidad de la Unión Europea ni para las relaciones entre los países que la integran. Además de que sería mucho suponer que algún país se iba a arriesgar a las posibles represalias de Francia y Alemania por acudir al Tribunal Europeo de Justicia.

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