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Ramón Villota Coullaut

Marta del Castillo y el doble juicio

La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor no previó el caso actual, en donde un mismo hecho debe ser juzgado de forma independiente si los coimputados son menores y mayores de edad.

En estas semanas en Sevilla se está celebrando el segundo juicio por la desaparición de Marta del Castillo, algo que puede implicar distintas respuestas judiciales sobre una misma cuestión jurídica. En sí esto es un absurdo procesal, proveniente de que la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor no previó el caso actual, en donde un mismo hecho debe ser juzgado de forma independiente si los coimputados son menores y mayores de edad. Esto, que evidentemente no es la primera vez que ocurre, es una de las mayores disparidades procesales a las que nos ha llevado una legislación del menor que no previó situaciones como la actual, como tampoco otras en relación a hechos tan graves como el actual que pudieran realizarse por menores.

Centrándonos en este punto procesal, nos podemos encontrar con respuestas jurídicas distintas del Juzgado de Menores y de la Audiencia Provincial, algo que si en el plano jurídico puede entenderse, no creo que se pueda entender desde el plano de la opinión pública. Y esto puede resolverse fácilmente, uniendo ambos procedimientos. Así, aunque la legislación sustantiva –el Código Penal y la Ley sobre Responsabilidad Penal de Menores– sea distinta para menores y mayores de edad, en supuestos en donde las respuestas jurídicas que puedan darse puedan resultar contradictorias, lo más deseable sería que ambos procedimientos se realizasen ante un mismo tribunal.

Porque en el plano procesal se dice que lo que no está en el procedimiento no está en el mundo y que la prueba ha de demostrarse en el juicio oral. Bueno, pues aquí hay dos procedimientos y dos juicios por unos mismos hechos, aunque con imputados distintos, uno menor de edad y otros mayores de edad. Y es posible que sea difícil para la Audiencia Provincial de Sevilla casar la declaración de quien como menor fue juzgado en Menores, con la posibilidad de no declarar y de mentir cuando es llamado como testigo por la Audiencia Provincial, sin posibilidad teórica de mentir ni de negarse a declarar, pero con la posibilidad de que su declaración pueda ser veraz o falsa, creída o no creída por el Tribunal.

Es decir, esta laguna procesal puede implicar una dificultad añadida en la redacción del fallo de la sentencia y puede implicar algo no deseable, dos sentencias contradictorias sobre hechos conectados entre sí, con las dudas que ello implica sobre el que la realidad jurídica pueda acercarnos o no a la realidad, unas dudas que podían haberse evitado previendo esta posibilidad de duplicidad de procedimientos en los casos en que hay implicados menores y mayores de edad.

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