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Ramón Villota Coullaut

No habrá más dilaciones

Hace nueve años, en 1993, la Cadena Ser absorbió Antena 3, y con ello se vino abajo una de las primeras iniciativas para que la pluralidad informativa fuera un hecho en España. Nueve años más tarde el Tribunal Supremo resuelve la controversia planteada y entiende, de la misma forma que en anteriores ocasiones, que la operación ha de deshacerse. Ahora surge el problema: ¿Cómo deshacer lo que se realizó hace casi una década, cuando ya Antena 3 no tiene posibilidad alguna de volver a existir tal como era, con el equipo profesional que la hizo líder de audiencia? Sus periodistas estrella no podían esperar inactivos profesionalmente a que la justicia resolviera. Por tanto, la opción más factible parece ser una subasta o licitación en donde la Cadena Ser no pueda concurrir. De esta forma, el resto del dial radiofónico podrá competir, de una manera más igualitaria, con la Cadena Ser, aun cuando con la desventaja de que la marca de Antena 3 ya no existe y del tiempo trascurrido.

Esto nos lleva a que, si bien el problema del pluralismo informativo es capital en este tema, el de la lentitud de la justicia no es precisamente de mínima importancia. Que un procedimiento judicial dure casi diez años (con su consiguiente ejecución sobrepasará el umbral de la década), nos traslada al problema de la relación entre el tiempo y el derecho. Es evidente que las resoluciones judiciales deben ser justas, y la justicia muchas veces requiere de un lapso de tiempo para resolver cuestiones que de por si son dificultosas. Pero que la justicia requiera su tiempo no puede implicar un retraso tan grande en sus resoluciones, ya que también es fundamental en la propia existencia de la justicia el que los plazos han de ser proporcionados a la cuestión planteada. Y este caso es el prototipo de la situación que ha de intentar evitarse, ya que la Ser, que compró las emisoras de Antena 3 y las incorporó posteriormente a su programación, ya ha obtenido el beneficio que buscaba, mientras que todo el beneficio que actualmente obtenga la pluralidad informativa siempre será inferior al daño producido y mantenido durante casi una década.

Y ahora llega el problema principal, que es la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo. Si su aplicación ha de ser inmediata, el Gobierno ha de darse prisa. En otro caso, y pasados dos meses, cualquiera de las partes personadas o afectadas podrán instar a su ejecución forzosa. Esto quiere decir que cualquiera que demuestre tener un interés legítimo en esta cuestión podrá instar a su ejecución forzosa dentro de dos meses. Y el concepto de interés legítimo es definido por la jurisprudencia desde la idea de tener un interés directo o indirecto en la cuestión planteada, un interés que ha de ser real. Así, parece claro que desde los demandantes hasta cualquier grupo de comunicación radiofónico interesado en alguna de las emisoras de Antena 3 o algún grupo de comunicación que quiera entrar en el mercado radiofónico, podrá solicitar la ejecución de esta sentencia. Y esto pondrá fin, con toda seguridad, a las tácticas dilatorias empleadas hasta ahora por el Gobierno en torno a este asunto.

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