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Ramón Villota Coullaut

Otra sentencia de juez-legislador

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Lérida traspasa el ámbito de la libre interpretación de la ley y se acerca al de la creación judicial del derecho. Otro juez-legislador nos ha salido. Condena a quien reconoce apalear a su mujer en 4 ocasiones distintas a una falta de lesiones, pero olvida que el maltrato doméstico ha sido reformado de conformidad con la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, que parte de que cualquier lesión no definida como delito –es este el caso, es una falta–, entra dentro del delito regulado en el artículo 153 del Código Penal, entra dentro del maltrato doméstico.
 
Así, de acuerdo con la indicada Ley Orgánica, y sin perjuicio de que algún juez opine lo contrario, cualquier lesión que se ocasione a la víctima en el seno de una relación de pareja o familiar da lugar, de por si, a un delito. Para ello no se tiene en cuanta más que la existencia de menoscabo psíquico o lesión, de una forma tal que no deja lugar a dudas que en el ámbito doméstico ya no existe la falta de lesiones. Incluso la citada Ley Orgánica 11/2003 suprimió la agravante de la falta de lesiones en el ámbito familiar, lo que demuestra que la voluntad del legislador de dejar únicamente como faltas en el ámbito doméstico las amenazas leves. En su Exposición de Motivos se dice, expresamente: “En esta línea, en primer lugar, las conductas que son consideradas en el Código Penal como falta de lesiones, cuando se cometen en el ámbito doméstico, pasan a considerarse delitos.” Sobran comentarios, más claro no se puede decir.

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