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Ramón Villota Coullaut

Otros cambios en el nuevo Código Penal

En la reforma se elimina el agravante de introducir droga en territorio nacional, cuestión de capital importancia en el caso de los boleros.

Otro apartado a destacar de la reforma penal de este año, que entrará en vigor el 23 de diciembre, es la modificación, además de las ya citadas previamente, de los delitos de terrorismo y de tráfico de drogas. Respecto a los primeros, cabe mencionar reformas como la imprescriptibilidad de los delitos y de las penas de terrorismo que hubieran causado la muerte de una persona, equiparando estos delitos a los de genocidio y lesa humanidad. En el plano general también se prevé que si las personas condenadas por delitos de terrorismo no pueden demostrar la procedencia de sus bienes, pueden decomisarse dichos bienes.

Igualmente, se recoge expresamente el delito de financiación del terrorismo –actualmente entra dentro del de colaboración con banda armada–, incluyendo la sanción para quien por imprudencia grave no detecte o impide esta actividad terrorista, cuando tenga obligación de ello. Igualmente, con el nuevo Código de 2010 se distingue entre la regulación de las organizaciones y grupos terroristas, distinguiendo entre quienes las dirigen o promueven y quienes participan activamente, con distintas penas que hasta los 14 años. En la situación actual la colaboración implica una sanción de entre 5 y 10 años, mientras que se engloba todo en el genérico delito de colaboración con banda armada, salvo que pueda incluirse en otro tipo penal. Si bien en principio la creación de una sección específica que regule las organizaciones y grupos terroristas parece positiva, habrá que estarse a lo que se entiende en la práctica procesal por dichas organizaciones o grupos, aun cuando para estos supuestos se mantiene en vigor el delito de colaboración con banda armada de forma residual. Por tanto, hemos de destacar que estos delitos, como se ha indicado más arriba, pasan a ser imprescriptibles y que además se produce una mayor concreción de las conductas delictivas.

Ya en materia de tráfico de drogas, lo destacable es la aplicación del principio de proporcionalidad a los efectos de rebajar condenas en supuestos de inferior gravedad, algo que era pedido insistentemente y de forma casi unánime por la mayor parte de los profesionales del sector. Así, lo que en la actualidad es una pena de prisión de 3 a 9 años en las denominadas drogas duras (cocaína o heroína), pasa a una de entre 3 a 6 años. Y para el caso de las denominadas drogas blandas (marihuana, hachís) se prevé la posibilidad de que la sanción sea inferior al año de prisión, cuando en la actualidad no puede bajar del año. De la misma forma, se elimina el agravante de introducir droga en territorio nacional, cuestión de capital importancia en el caso de los boleros –que introducen estas sustancias en España de forma ilegal, generalmente en avión desde el otro lado del Atlántico.

Con ello vemos que si con el terrorismo la presión penal se mantiene e incluso se acrecienta, con el tráfico de drogas se producen dos importantes modificaciones. La primera se refiere a los boleros, a quienes se les reduce la estancia en prisión. Y en el caso del tráfico de drogas de pequeña escala, se abra la posibilidad de penas de prisión inferiores a 1 año, en atención a la poca peligrosidad de estas conductas y a que generalmente afectan a drogodependientes.

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