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Ramón Villota Coullaut

¿Para qué se reformó la ley?

Lo de de la Rosa y la justicia tiene su aquel. Para evitar las excarcelaciones de presos condenados por delitos económicos –en donde además de la pena impuesta, generalmente no muy alta, la indemnización económica a los afectados suele ser elevada– la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, ya en vigor desde el 2 de julio, ha modificado los criterios para la obtención del tercer grado penitenciario. Ahora se exige que “el penado haya satisfecho la responsabilidad penal derivada del delito”, de conformidad con el vigente artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
 
Si bien con anterioridad era dudable que el tercer grado pudiera obtenerse sin haberse satisfecho las cantidades derivadas del delito –ya que podía denegarse, y de hecho así se entendió en diversas ocasiones– desde luego es imposible pensar en la actualidad que un recluso por delitos económicos pueda obtener el tercer grado –una forma de acercarse a la libertad condicional– sin pagar las indemnizaciones prescritas por la sentencia condenatoria.
 
Si el precepto es claro, más lo es la Exposición de Motivos de la indicada reforma, cuando “exige la satisfacción de la responsabilidad civil como requisito para alcanzar el tercer grado, teniendo en cuenta que el pronóstico favorable de reinserción social que preside la concesión de este grado de tratamiento debe considerar la conducta efectivamente observada por el penado en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, así como las garantías de que las satisfaga con el patrimonio que pudiese llegar a adquirir en tanto no haya satisfecho su responsabilidad”.
 
No alcanzo a comprender, por tanto, las razones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº. 2 de Barcelona para remitirse al arrepentimiento de Javier de la Rosa como fundamento del cambio de grado que la administración penitenciaria catalana le ha otorgado, pero desde luego no parece que esta resolución judicial se acerque a los deseos del Poder Legislativo, del Parlamento, que ha mostrado –con la reforma citada más arriba– su voluntad de tener en cuenta en los delitos económicos el pago de la responsabilidad civil para obtener el beneficio penitenciario del tercer grado.
 
Naturalmente, nuestro sistema constitucional es claro cuando da a los jueces la función de aplicar e interpretar el ordenamiento jurídico, pero no parece que esta interpretación pueda llegar a excesos como dejar sin sentido la reforma, aunque el arrepentimiento siempre es un factor a tener en cuenta y la administración penitenciaria catalana iniciara el expediente para la concesión del tercer grado con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma. Sin embargo, el Juzgado debe resolver de acuerdo con la legislación penitenciaria en vigor en la actualidad, además de que con arreglo a la legislación anterior, la negativa a la obtención del tercer grado también era posible.
 
No olvidemos que la irretroactividad de las normas penales afecta al Código Penal, pero no a la Ley General Penitenciaria, y que el artículo 3º del Código Civil –aplicable para todo nuestro ordenamiento jurídico– dice: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. Desde luego que no parece que el espíritu y finalidad de la norma se haya tenido muy en cuenta en el caso actual.

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