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Ramón Villota Coullaut

¿Por qué duplicamos el gasto?

La Constitución habla de eficacia y coordinación como principios que han de regir el funcionamiento de la administración, algo que ha de chocar con tener servicios públicos innecesarios por poderse compartir entre distintas comunidades autónomas.

Nuestra Constitución recogió un régimen autonómico no igualitario, con diferentes grados de autonomía para cada comunidad, pero con unos máximos de poder autonómico a los que no es necesario que lleguen todas. Incluso en un primer momento hubo quien defendió que no era necesario que toda España se dividiese en comunidades autónomas. Ahora ese debate se da por finalizado, pero el problema de creación de entes administrativos con competencias que no se corresponden a sus necesidades se mantiene.

Ello implica un problema en el que los partidos políticos mayoritarios no desean entrar: el absurdo de que cada Comunidad Autónoma deba tener unas competencias de educación, sanidad, servicios sociales, etc., que no puede costearse, pero que podría hacerlo aunando esfuerzos con otras comunidades. Y aquí la vía del artículo 145 de la Constitución sí se ha utilizado cuando dice: "En ningún caso se admitirá la federación de comunidades autónomas. Los estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las comunidades autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las comunidades autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales".

En primer lugar, cuando el citado artículo recoge que no se admitirá la federación de comunidades autónomas, parece que evita que, sin reformas constitucionales, pueda modificarse el mapa autonómico. Así, la vía que queda es modificar la Constitución o que las diferentes comunidades autónomas lleguen a acuerdos para gestionar y prestar aquellos servicios que la propia eficiencia de la administración hace que deban ser compartidos, algo que puede conseguirse vía el citado artículo 145 de la norma suprema, previa autorización de las Cortes Generales en los casos en que fuera necesario.

En este punto es de destacar, por su claridad, y más en tiempos de crisis, el artículo 103 también de nuestra Constitución, cuando dice en su punto 1º: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho". Es decir, nuestra Constitución habla de eficacia y coordinación como principios que han de regir el funcionamiento de la administración, algo que ha de chocar irremediablemente con tener servicios públicos innecesarios por poderse compartir entre distintas comunidades autónomas.

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