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Ramón Villota Coullaut

Un absurdo legislativo

La idea inicial de crear una legislación y unos órganos judiciales específicos no ha resuelto los problemas de la violencia doméstica en España, pero, en cambio, sí ha creado una polémica sobre la persistencia de discriminaciones.

La Ley de Violencia de Género, con una diferenciación en las penas mínimas aplicables a hombres y mujeres y con la creación de unos juzgados específicos –Juzgados de Violencia sobre la Mujer– es para muchos inconstitucional: discrimina al hombre respecto a la mujer en el ámbito penal. En cualquier caso, el Tribunal Constitucional, en una sentencia discutida, ha resuelto que la discriminación tiene razones objetivas que hacen que no contradiga el valor jurídico de la igualdad que recoge nuestra norma constitucional.

Así, no sólo los límites mínimos de las penas por maltrato doméstico son menores en mujeres que en hombres –pena de prisión de seis meses en el caso de los hombres y de tres en el caso de las mujeres– sino que a día de hoy las órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer no están previstas más que para las mujeres en relaciones de pareja heterosexual. De esta forma, es casi imposible que un hombre obtenga a su favor una orden de protección, salvo en casos de órdenes de protección conjunta, en donde la prohibición de convivencia y comunicación se da en ambos sentidos. Por supuesto, se puede solicitar una orden de protección en otros casos de relaciones familiares, de hombre a mujer, en relaciones homosexuales o incluso en relaciones paterno-filiales, pero esta orden de protección no se vería en los específicos Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sino en los Juzgados de Instrucción.

Si bien este punto puede no parecer importante, lo es desde el momento en que la Ley de Violencia de Género modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los efectos de que un mismo órgano judicial resuelva sobre las cuestiones penales y civiles más allá de la inicial orden de protección. Es decir, resuelve sobre el divorcio, la guardia y custodia, el régimen de visitas y los alimentos más allá de la respuesta provisional que da la orden de protección. Esto ha ocasionado el colapso de estos juzgados, con lo que el intento de agilizar este tipo de procedimientos ha tenido el efecto contrario: alargar el procedimiento civil, puesto que lo que antes realizaba un Juzgado de Primera Instancia o de Familia ahora lo realiza un Juzgado de Violencia sobre la Mujer desbordado y que se ve obligado a dar preferencia a la materia penal sobre la civil.

Por tanto, podemos decir que la idea inicial de crear una legislación y unos órganos judiciales específicos no ha resuelto los problemas de la violencia doméstica en España pero, en cambio, sí ha creado una polémica sobre la persistencia de unas especialidades que dejan, en la práctica, fuera de la protección de la ley ciertos casos como el ocurrido en Almería, donde un hombre mató a su ex marido y después se suicidó.

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