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El inicio del año judicial lleva a preguntarse en qué ha cambiado la justicia en el último año. La respuesta, sin ánimo de echar las campanas al vuelo, puede ser positiva. En el ámbito penal, la Ley 38/2002, de 24 de octubre de 2002, y su complementaria, la Ley Orgánica 8/2002, ha introducido una modificación sustancial en el ámbito de la rapidez de la justicia penal. Los juicios rápidos son, en la práctica también, un hecho. Pensados para la pequeña delincuencia, con sanción penal inferior a 3 años de prisión –principalmente robos y hurtos– se han de resolver en un plazo máximo de 15 días. Lo más importante no es que este plazo lo recoge la ley, sino que realmente se aplica. Así, no es raro que por la tarde e incluso los días de fiesta se celebren juicios rápidos en los Juzgados de Instrucción. En un futuro habrá que ver si la rapidez aplicada a estos procedimientos no influye en el retraso sobre otro tipo de procedimientos; pero, en principio, parece que la última reforma penal está teniendo un razonable éxito.

Fuera del ámbito de los plazos, están las reformas tendentes a la lucha contra la violencia doméstica, dándose atribuciones a los jueces penales incluso en materia civil, como las referentes al uso de la vivienda familiar, concesión de la custodia de los hijos o régimen de prestación de alimentos; medidas que podrán tomarse en una comparecencia a celebrar en las 72 horas siguientes a la posible comisión del hecho delictivo. Queda por ver que la rapidez que se quiere imponer a la justicia penal tenga su contrapartida también en el ámbito civil, en donde la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el 8 de enero de 2001, no ha tenido el mismo efecto, salvo en lo que se refiere a la ejecución provisional de la sentencia, que ahora se admite sin necesidad de que el peticionario afiance cantidad alguna. Pero el hecho fundamental es que la rapidez de la justicia civil todavía no es tal. En casos como el desahucio, la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo –¡que manía la de utilizar un texto legal para modificar otro que no tiene nada que ver con él!–, se han producido reformas tendentes a dar una mayor agilidad al procedimiento, aun cuando en principio no creo que tengan las mismas consecuencias positivas que las reformas penales.

En cualquier caso, con esta reforma y las posteriores se va hacia una justicia más ágil, más rápida, lo que creo que es el efecto que cabe destacar principalmente del último año judicial. Habrá que esperar hasta el próximo septiembre para juzgar el éxito de esta reforma civil, aunque los resultados que habrá que examinar con mayor detenimiento son los de la justicia penal, en donde parece que el partido en el Gobierno está volcando la mayor parte de sus esfuerzos.


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