Menú
Ramón Villota Coullaut

Y todavía les apoyan

Garzón vuelve a su idea de embargar las cuentas de Batasuna para que ésta pague por los estragos de la kale borrroka, EEUU incluye a Batasuna dentro de la lista de grupos terroristas y el Tribunal Constitucional ratifica que AuB, como sucesora de Batasuna, no puede presentarse a las elecciones del 25 de mayo. Pero el PNV como si nada, sigue impidiendo la disolución del grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) en el Parlamento Vasco. Todo hasta que el Tribunal Supremo dicte una nueva providencia en la que expresamente mencione a SA. Parece que hay quien tiene dudas sobre que ese grupo parlamentario, formado exclusivamente por miembros de la extinta Batasuna, sea sucesor de ese partido político.

Pero esa falta de voluntad en ayudar en la lucha contra el terrorismo se plasma mucho mejor en las ideas sobre la soberanía parlamentaria que ha defendido reiteradamente Atutxa. Hasta el momento, el PNV esta utilizando criterios formales para no ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo, pero cuando dicho Tribunal le notifique que debe disolver a SA tendrá dos opciones: plegarse a la voluntad del Tribunal Supremo o entrar en la ilegalidad.

Y la famosa soberanía parlamentaria que utiliza Atutxa como coartada no consiste en hacer caso omiso de las resoluciones judiciales. No está de más aquí recordar el artículo 118 de la Constitución, que dice: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Así, la imaginativa idea de utilizar la soberanía parlamentaria en contra del cumplimiento de una resolución judicial rompe la división de poderes, aunque, todo hay que decirlo, la formulación de Montesquieu es muy posterior a los ancestrales orígenes del pueblo vasco.

Con este precepto constitucional y los artículos 410 y 411 del Código Penal –relativos a la desobediencia de autoridades y funcionarios públicos “que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales”– no hay ningún conflicto de competencias ni necesidad de cambiar el Reglamento de la Cámara Vasca. La única obligación legal que hay que hay es la cumplir una resolución judicial. Porque no hay duda de que la Sala VI del Tribunal Supremo ha actuado de conformidad con las atribuciones que la Ley Orgánica de Partidos Políticos le ha dado para hacer ejecutar sus propias sentencias. De esta forma, en su artículo 12 la indicada Ley Orgánica dice: “Corresponde a la Sala sentenciadora asegurar, en trámite de ejecución de sentencia, que se respeten y ejecuten todos los efectos previstos por las leyes para el supuesto de disolución de un partido político”. Más claro no se puede decir. Pero hay que agarrarse a algo para defender lo indefendible.


En España

    0
    comentarios