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Ramón Villota Coullaut

¡Ya llegan los juicios rápidos!

Los famosos juicios rápidos van a entrar en vigor el 28 de abril, pero existen muchas dudas sobre su puesta en práctica. Todavía hay quien recuerda que esta idea de los juicios rápidos existe desde la reforma del 80; posteriormente se retomó con la instauración del procedimiento abreviado, en 1998, para llegar hasta la reforma actual, de 2003, proveniente de lo que se ha llamado el Pacto de Estado de la Justicia. Hasta ahora todo ha quedado en nada: a día de hoy, casi todos los procedimientos penales se llevan por el procedimiento abreviado –el sumario es casi un recuerdo histórico utilizado en la práctica para homicidios únicamente–, siendo el abreviado un procedimiento que tiene de ágil el nombre, pero nada más.

Si en la actualidad un procedimiento abreviado dura, por término medio, más de un año en Madrid, ahora se pretende que este plazo se reduzca a 5 días. El sistema elegido, a juicio de la mayor parte de los profesionales que se van a ver implicados, ha olvidado un hecho fundamental: la práctica de los juzgados.

La nueva redacción del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –la pieza angular de esta reforma– parte de que en los delitos castigados con pena de prisión de hasta tres años, multa o cualquier otra pena cuya duración no exceda de 10 años, podrá dictarse una sentencia de conformidad en el Juzgado de Guardia, en la que se impondrá la pena solicitada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio. Para incentivar aún más si cabe el acuerdo, se prevé que el acusado se comprometa al pago de las responsabilidades civiles provenientes del delito, así como a acudir, si fuera necesario, a un centro de tratamiento de desintoxicación, lo que suspendería su entrada en prisión. En cualquiera de los dos casos, el compromiso del acusado consiste en que acepte el acuerdo y que lo cumpla voluntariamente en el plazo que el Juzgado le imponga. En la práctica se prevé que el número de incumplimientos de estos acuerdos sea muy elevado, lo que ocasionará, como es natural, un incremento posterior de las entradas en prisión, con los efectos que ello puede ocasionar –negativos, por supuesto– para el funcionamiento de los propios juzgados.

Digo que este es el plato fuerte de la reforma porque toda ella parte de que estos acuerdos, tan beneficiosos para el acusado, harán que el volumen de trabajo de los Juzgados de Instrucción –y, por tanto, de los Juzgados de lo Penal, que conocerían de estos procedimientos si no hay tal acuerdo– disminuya. La práctica nos dirá si este deseo se convierte en realidad.

Otro punto fundamental de la reforma es la existencia de un nuevo procedimiento, desarrollado a partir del abreviado y denominado de “enjuiciamiento rápido de determinados delitos”, de aplicación para cualquiera de los casos siguientes: delitos flagrantes, delitos de agresiones dentro del ámbito familiar, de hurto, de robo, de uso de vehículos y contra la seguridad del tráfico o, por último, cuando se presuma que la instrucción va a ser sencilla: este criterio, el último, hace las veces de un cajón de sastre que, según creo, no va a tener mucho éxito. En cualquier caso, lo que se requiere es que en cualquiera de estos casos el delito no sea sancionado con una pena de prisión superior a 5 años o cualquier otra que no tenga un plazo superior a 10 años. Aquí lo principal es que, abiertas las diligencias urgentes por el Juzgado de Guardia –provenientes de un atestado judicial previo–, de forma inmediata el fiscal realizará el escrito de acusación, que será rebatido también de forma inmediata por un escrito de defensa del abogado defensor, para celebrarse juicio en 15 días si no hay conformidad con la pena solicitada. Como es natural, la conformidad, en la práctica, consistirá para el abogado defensor en conseguir para su cliente una reducción del tercio de la condena, de acuerdo a los criterios anteriormente indicados y aplicables, en teoría, tan sólo para los delitos de prisión de hasta tres años. Un procedimiento similar también se prevé para las faltas, con posible celebración del juicio en 7 días, aunque aquí se les ha vuelto a olvidar, en esta reforma legislativa, incluir la posibilidad de la conformidad con la pena solicitada.

En Madrid capital, que será, se dice, el termómetro de la reforma, se va a doblar el número de Juzgados de Guardia, de 3 a 6, con la consiguiente ampliación en el número de fiscales de guardia y un mayor número de abogados de oficio disponibles. En unos meses sabremos si esta reforma tiene éxito, aunque sea relativo, o si queda como las anteriores, en un ejemplo más de una reforma pensada sin contar con que en la práctica una justicia ágil no requiere de plazos menores en la ley, sino de mayores inversiones en la justicia.


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