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Rosa García Ontoso

Comunicaciones no solicitadas a través del correo electrónico

Cuando se envían correos en los que aparezcan muchas direcciones, se puede utilizar la copia oculta para no hacer visibles todas las direcciones, y si se reenvía un correo, es mejor eliminar las direcciones de los anteriores destinatarios.

Comunicaciones no solicitadas a través del correo electrónico

Se denomina Spam o correo basura a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica,  y que normalmente tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada en general es mediante el correo electrónico.

La dirección de correo electrónico es el medio más utilizado para manifestar la identidad de una persona en Internet y puede contener información a propósito de la persona como el apellido, la empresa donde trabaja o el país de residencia, por lo que es necesario seguir una serie de normas para salvaguardar nuestra privacidad.

El utilizar dicha dirección de correo electrónico para finalidades diferentes para las que se ha autorizado se puede considerar una intromisión, falta de respeto y abuso de confianza, si se ha facilitado únicamente a algunas personas y organizaciones en las que se confía o con las que se quiere comunicar.

Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva y a una lista de direcciones de correo electrónico, en donde se puedan estar cediendo sin consentimiento previo identidades de las personas que aparecen en las listas sin salvaguardar la privacidad de las mismas.

Cuando se envían correos en los que aparezcan muchas direcciones, se puede utilizar la copia oculta para no hacer visibles todas las direcciones, y si se reenvía un correo, es mejor eliminar las direcciones de los anteriores destinatarios.

El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española, tanto por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información como por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en su artículo 21.1 prohíbe de forma expresa el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, se desautorizan las comunicaciones dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes y servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial o profesional, aunque se autoriza el envío cuando exista una relación contractual previa y se refiera a productos similares.

El envío de comunicaciones comerciales no solicitadas puede constituir una infracción leve o grave de la LSSI. Además de suponer una infracción a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, la práctica del Spam puede significar una vulneración del derecho a la intimidad y el incumplimiento de la legislación sobre protección de datos, ya que hay que tener en cuenta que la dirección de correo electrónico puede ser considerada como dato de carácter personal.

La Directiva sobre Privacidad en las Telecomunicaciones de 12 de julio de 2002, Directiva 58/2002/CE,  transpuesta en la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, modifica varios artículos de la Ley 34/2002 e introdujo el consentimiento previo de la persona para el envío de correo electrónico con fines comerciales, por lo que para cualquier envío con fines de publicidad es necesaria la prestación del consentimiento, salvo que exista una relación contractual previa y el sujeto no manifieste su voluntad en contra.

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