Menú
Victoria Llopis

El Supremo en la encrucijada

Lo más llamativo de lo que ha dado en llamarse "el movimiento objetor", quizá sea el protagonismo casi absoluto de los mismos padres objetores, actuando en forma organizada e independiente de partidos políticos.

El próximo día 26 de enero el pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que va a ver los recursos que a ella han llegado sobre Educación para la Ciudadanía, desvelará el sentido del fallo de la sentencia que en los siguientes días harán pública. Como saben, al Tribunal Supremo llegaron los recursos de la Junta de Andalucía contra las sentencias favorables a los padres objetores del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad, y los de los padres objetores asturianos, insatisfechos con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia asturiano que, sin negar el derecho a la objeción, no consideraba que fuera aplicable al caso de EpC por no haber acreditado en qué vulneraba su derecho.

Mucho se ha escrito –y por voces más autorizadas que la mía– sobre los aspectos jurídicos implicados en el conflicto de EpC y, gracias a tantos artículos y estudios, hasta los profanos en Derecho conocemos ya al dedillo sentencias y jurisprudencia varia de nuestros Altos Tribunales y hasta del mismísimo Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No analizaremos eso ahora, sino que ante la encrucijada en que se halla el Tribunal Supremo, abundaremos una vez más en la perspectiva de los padres.

Porque lo más llamativo de lo que ha dado en llamarse "el movimiento objetor", –sin duda el más importante ocurrido en Europa si exceptuamos la objeción al servicio militar– quizá sea el protagonismo casi absoluto de los mismos padres objetores, actuando en forma organizada e independiente de partidos políticos. La materialización de ello son propiamente las más de 70 plataformas de padres distribuidas por todo el territorio nacional. Y podemos afirmar –porque lo conocemos bien por dentro– que detrás de todo este movimiento no hay pretensiones políticas ni ideológicas, sino sencillamente muchas familias normales y corrientes, pero de sólidas convicciones, que están sufriendo mucho por defenderlas y que confían en los jueces; están convencidos de que tienen el derecho a elegir –y a que los poderes públicos les garanticen– la educación moral que desean para sus hijos, y confían en que los jueces no les van a defraudar y respaldarán este derecho; porque ese derecho se tiene, con independencia de que el Gobierno haya pretendido o no adoctrinar.

Por eso, los 50.000 objetores miran con esperanza a los 32 hombres justos que van a tomar tan grave decisión. Son miles y miles de padres y también de niños y jóvenes valientes que han sufrido en sus propias e infantiles carnes las incomprensiones –y, en ocasiones, incluso afrentas– de profesores o compañeros, que confían en que el Tribunal Supremo defenderá sus derechos; esperan con confianza que la sentencia protegerá el derecho que tienen, por el hecho de ser padres, de elegir la educación moral que esté de acuerdo con sus convicciones, y ello, tanto dentro como fuera del ámbito escolar. Consideran vulnerado este derecho y reclaman su protección ante los Tribunales, tan sencillo como eso.

Frente a esta sencillez, lean estos párrafos; proceden de un artículo publicado en la madriguera ideológica de EpC, la Fundación CIVES:

En un centro escolar existen dos tipos de miembros: unos esenciales de tal modo que sin cualquiera de ellos, el centro, la docencia, la información, aprendizaje y educación no funcionarían; y otros accidentales. Entre los elementos esenciales sólo encontramos dos: el profesorado y sus respectivas funciones, y el alumnado, con las suyas. Y nadie más. Con estos dos elementos, ordenados, estructurados, organizados y cumpliendo cada cual sus misiones, el centro funcionaría, al menos de forma elemental y podría cumplir sus objetivos de información, formación y educación. ¿Los accidentales, circunstanciales, prescindibles en la información y el aprendizaje? Son varios: personal de administración y servicios, mantenimiento, y madres y padres; sí, es en este segundo grupo en donde entran, de forma importante los progenitores; pero no en el anterior, no son esenciales, imprescindibles y por consiguiente, y sintiéndolo mucho, no puedo aceptar las pretensiones de esos colectivos de padres y madres que pretenden hacer de los centros educativos hogares de sus caprichos y decisiones y de los alumnos y profesores, muñecos de sus voluntades.

Florentino Muñoz, Patrono de Cives, Catedrático de Filosofía y Director de IES en Salamanca.

Sin más comentarios. Señores Magistrados: Lo que está en juego es decidir si en lo concerniente a la educación y a la formación moral de los hijos los padres son "los primeros responsables del tipo de educación que quieren dar a sus hijos" (Declaración Universal Derechos Humanos, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, etc., etc.), o si por el contrario forman parte del grupo de "personal auxiliar y de servicios". Así de simple. Así de grave. Que ustedes lo decidan bien.

En Sociedad

    0
    comentarios