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Ramón Villota Coullaut

La mujer del César

Los magistrados de la Sala II del Tribunal Supremo, recusados en su momento, no podían juzgar en el caso Gómez de Liaño porque ya antes habían actuado en la instrucción de ese procedimiento, y ello implica que se encontraban contaminados.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha fallado en diversas ocasiones en contra de España. En este caso lo ha hecho aplicando el artículo 6º del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. El Tribunal no ha resuelto el fondo de la cuestión jurídica planteada, sino las formas, que son casi tan importantes como el primero. Es decir, lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de manifestar es que los magistrados de la Sala II del Tribunal Supremo, recusados en su momento, no podían juzgar en el caso Gómez de Liaño porque ya antes habían actuado en la instrucción de ese procedimiento, y ello implica que se encontraban contaminados.

Esta sentencia del Tribunal Europeo nos habla del escaso interés que ha tenido España para resolver cuestiones de imparcialidad judicial, a pesar de que estos asuntos manifiestan el grado de respeto de los tribunales a las formas. Muchos órganos judiciales olvidan que ser escrupulosos en las formas no es algo que vaya en contra de su función, sino que, al contrario, estos errores, que más parecen producto de las prisas y del desdén, juegan un papel de peso en el sentir de la ciudadanía respecto al buen hacer de los tribunales.

Y todo ello sin entrar en si realmente Gómez de Liaño prevaricó en función judicial, o si lo que se produjo fue un linchamiento al juez que instruyó una querella contra directivos de Prisa y Sogecable y dictó medidas en contra de ellos. Esto tiene menos importancia que el error en las formas del Tribunal Supremo y que fue avalado a su vez por el Tribunal Constitucional, lo cual le confiere mucha más relevancia. Esa es la causa por la que a Gómez de Liaño se le deben abonar ahora sus honorarios como magistrado de la Audiencia Nacional desde junio de 1998 a julio de 2002, esto es, desde que perdió su cargo por la aplicación de la sentencia anulada hasta que pudo volver a ocuparlo vía indulto. Un total de más de 204.000 euros más otros 5.000 por daños morales.

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