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Ramón Villota Coullaut

¿Un problema sólo del Código Penal?

El ámbito administrativo parece el más adecuado para resolver estas cuestiones, pues ofrece las mismas garantías que el penal. El derecho penal no tiene por qué utilizarse para sancionar con multas pecuniarias y pérdidas del permiso de conducir.

Ahora que el carné por puntos lleva más de dos años en funcionamiento y la nueva reforma del Código Penal, de 30 de noviembre de 2007, ya ha dado sus frutos es cuando se debe hacer una nueva lectura de los datos que vamos conociendo.

Día a día, sea en el ámbito penal o en el administrativo, las sanciones obligan a nuevos conductores a entregar su carné de conducir. Son conductores que han sobrepasado los límites actuales de alcoholemia o que iban a una velocidad más elevada que la permitida. En este asunto se están matando moscas a cañonazos, puesto que ahora mismo esas sanciones, excepto las más graves, que podían tener respuesta fuera del ámbito penal, están colapsando nuestros juzgados de instrucción. De hecho, ahora, durante los fines de semana los juzgados de instrucción ya saben en qué va a consistir su trabajo: violencia doméstica para remitirla el lunes a los juzgados de violencia sobre la mujer, y delitos contra la seguridad vial, es decir, pruebas de alcoholemia, haya o no accidente de por medio. Y eso sin contar que las ejecuciones de estas sentencias con privación del permiso de conducir suelen ser muy conflictivas, ya que en muchas ocasiones el coche no sólo es un artículo de entretenimiento, sino también un elemento necesario para el trabajo, y el afectado intenta retrasar o elegir la mejor época para cumplir su sanción.

En cambio, el ámbito administrativo parece el más adecuado para resolver estas cuestiones, pues ofrece las mismas garantías que el penal. El derecho penal no tiene por qué utilizarse para sancionar con multas pecuniarias y pérdidas del permiso de conducir. No debemos olvidar que la apertura de procedimiento penal obliga a la actuación de un abogado, de un fiscal, de un juez y de la oficina judicial en un procedimiento que suele acabar el mismo lunes con un acuerdo antes de entrar a juicio. Por tanto, la eficacia penal no radica tanto en el beneficio de utilizar esta vía, sino en la prontitud de los juicios rápidos, algo que tiene efectos negativos para el resto de la justicia penal, que se ve ralentizada por, pongamos por ejemplo, la detención de un persona a la que se le hace la prueba de alcoholemia y da una tasa de 0,30 miligramos en aire espirado después de haber cometido una infracción de tráfico, una tasa a la que puede llegarse después de beber dos cervezas.

Por supuesto que no estoy queriendo decir que esta conducta no sea punible, pero lo que no tiene sentido es utilizar una vía judicial, la penal, cuando se puede recurrir a la sanción administrativa, una vía que podría servir para evitar que los conductores infractores fueran sancionados, dejando el ámbito penal para supuestos de reincidencia, o cuando haya lesionados o incluso fallecidos.

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