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Ramón Villota Coullaut

La utilización fraudulenta del derecho

Garzón mezcla diversos tiempos históricos y leyes, de carácter internacional como nacional, olvidando que toda norma penal ha de entenderse de una manera restrictiva y que el ordenamiento jurídico ha de aplicarse atendiendo a su espíritu y finalidad.

En estos días hemos estado viendo dos situaciones en donde se utiliza el ordenamiento jurídico de forma totalmente estrafalaria, sin sentido alguno. En el caso del referéndum de Ibarretxe, que se iba celebrar el pasado sábado 25 de octubre, la idea era romper el principio constitucional de la soberanía nacional –artículos 1º y 2º de la Constitución del 78–, creando, bajo el paraguas de las comunidades autónomas, unos territorios con una soberanía que no les pertenece. A partir de ahí se entiende la utilización de esta fecha, del 25 de octubre, por ser la fecha en que se aprobó el Estatuto de Guernica en 1979 y en la que, ya en 1839, con el fin de la Primera Guerra Carlista se confirmaron los fueros vascos y de Navarra, pero siempre dentro de la unidad constitucional de la Monarquía (lo que se tradujo para el delirio nacionalista vaso en la pérdida de la soberanía nacional vasca). Además de este hecho capital, en concordancia con la Constitución, como ha recordado el Tribunal Constitucional, la Comunidad Vasca no puede convocar un referéndum, puesto que ésta es una competencia estatal, según el artículo 149 de nuestra norma constitucional.

En el segundo caso, Garzón ha decidido iniciar una causa general –en donde víctimas e imputados pueden ser centenares o miles– en contra de la dictadura de Franco y del golpe de Estado de 1936. Para ello se basa en entender que estos delitos no han prescrito, atendiendo a que ciertos delitos, como los de lesa humanidad, no prescriben nunca; pero olvida que estos delitos, recogidos internacionalmente desde el final de la Segunda Guerra Mundial, no lo fueron en España hasta el Código de 1995, de la misma forma que la Ley de Amnistía de 15 de octubre 1977, dada por las primeras Cortes democráticas, recoge en su artículo 1º como amnistiados todos los actos de intencionalidad política, sea cuala fuera su resultado, realizados antes de 15 de febrero de 1976. Es decir, entiende ahora que esa norma ha sido derogada por la Constitución puesto que la propia Constitución del 78, en su artículo 65, niega la posibilidad del derecho de gracia de forma general y dado que su Disposición Derogatoria deroga cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Constitución.

Pero Garzón mezcla diversos tiempos históricos, diversas leyes, tanto de carácter internacional como nacional, y resuelve que va a entrar a instruir sobre el golpe de estado de 1936 y sobre la represión posterior, olvidando que toda norma penal ha de entenderse de una manera restrictiva e incluso que el ordenamiento jurídico ha de aplicarse atendiendo a su espíritu y finalidad. Y la Ley de Amnistía de 1977, ley preconstitucional pero otorgada por las Cámaras salientes de las elecciones de 1977, fue un borrón y cuenta nueva que se hizo en vías de la reconciliación, sin entrar en que la Ley ha beneficiado a ambos bandos de la Guerra Civil e incluso a actos terroristas anteriores al 15 de diciembre de 1976, sea cual fuese su resultado, dice la propia Ley de Amnistía. Puestos así, ¿por qué no utilizar esta vía para juzgar toda nuestra historia y no limitarnos al golpe de estado de 1939?

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