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DEL PELIGRO DE LA MINIFALDA A LA "PAZ SOCIAL" OKUPA

INFORME La larga lista de despropósitos de la Justicia catalana

La Audiencia de Barcelona desautorizó este jueves el desalojo de los okupas de Can Masdeu en aras de la "paz social". Desde que en 1989 un juez catalán justificó una agresión sexual porque la víctima solía llevar minifalda, las sentencias dictadas por las distintas instancias judiciales de esta comunidad son seguidas con interés de coleccionista por su singularidad. La Audiencia de Barcelona se lleva la palma.

(Libertad Digital) Recientemente, el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, se vanaglorió de que una juez no quisiera quedarse en Barcelona por no hablar catalán, pese a ser la número uno de la promoción. Así les luce el pelo. Las sentencias de las distintas instancias judiciales de la Comunidad catalana, en especial las que dicta la Audiencia de Barcelona despiertan, cuando no indignación, el regocijo general de la ciudadanía, sobre todo por sus orginales argumentaciones.

La última fue la dictada este jueves desautorizando el desalojo de los okupas de Can Masdeus porque “ni es urgente, ni proporcionado, ni conveniente para la paz social”. La historia viene de antes y es un cúmulo de contradicciones. Los okupas se instalaron en diciembre en una antigua leprosería que ahora es propiedad de la Fundación Hospital Sant Pau. En mayo, el juez dictó orden de desalojo, pero lo suspendió por “razones humanitarias” porque los 25 okupantes se colgaron de la fachada. Y en la sentencia del jueves, la Audiencia apela a la “paz social” para no devolver el inmueble a sus legítimos dueños. Hasta los propios beneficiados de la inaudita sentencia se han quedado desconcertados. Si no, no se entiende que este viernes declararan que "no tenemos nada de qué alegrarnos".

Algunas sentencias sobre delitos sexuales

La sentencias dictadas por la Audiencia de Barcelona rozan casi siempre el escándalo y en múltiples ocasiones ha tenido que intervenir el Tribunal Supremo para poner las cosas en su sitio. Destacan, por llamativas, las relativas a delitos sexuales. Baste recordar aquella que el pasado año levantó ampollas, en la que los jueces rebajaron la pena a un policía que violó a una niña de 13 años porque no era virgen. En la sentencia los jueces tampoco aplicaron la agravante de nocturnidad y despoblado pedidas por las acusaciones porque, claro está que “los delitos de violación, por sus propias características, necesitan para ser realizados en un alejamiento de cualquier tipo de publicidad o conocimiento”. Tampoco estimaron agravante que el policía amenazara a la niña con una pistola al considerar que la exhibición del revólver no era un riesgo para la vida de la atacada, vamos, que una pistola no asusta a nadie y menos a una niña de 13 años, vinieron a decir.

Mencionar más brevemente otras sentencias de la Audiencia de Barcelona en los últimos dos años como la que tildaba de comportamiento “residual” el caso de un hombre que retuvo a una mujer, le manoseó las piernas y la besó contra su voluntad porque lo único que hubo fue una conducta “furtiva”. Como no la apaleó y cesó en su acoso ante la “resistencia y ruegos” de la mujer no hubo agresión sexual.

Violencia doméstica y malos tratos a menores

También en los temas de violencia doméstica o malos tratos a menores la Audiencia de Barcelona hace gala de un sentido de la justicia bastante singular. En dos casos de 2001, el Tribunal Supremo tuvo que rectificar sendas sentencias de este tribunal. En una de ellas, condenó a sólo dos años a un padre que dio una paliza a su hijo de nueve meses causándole fracturas óseas y múltiples lesiones porque consideró que se trataba de una persona “social y laboralmente integrada”. El Supremo dobló la pena considerando que el estado en que se encontraba el niño era un síntoma de “todo lo contrario”. Ese mismo año, la Audiencia absolvió a un padre que amenazó con tirar por la ventan a su hijo de 3 años, al mantuvo suspendido en el aire desde un quinto piso porque no apreció ánimo de matar. Y el Supremo tuvo que intervenir de nuevo ante otro despropósito de los jueces de Barcelona que no vieron ensañamiento ni alevosía alguna en un hombre que asesinó a la mujer con la que vivía a la que propinó “brutales golpes en la cabeza” y luego la estranguló.

También en los casos de violencia común la Audiencia de Barcelona ha desatado el escándalo. Por ejemplo, cuando rebajó las penas de dos homicidas, uno por matar a su suegro y otro por intentar matar al dueño de un bar al valorar los jueces “su forma de ser” y su baja tolerancia a la frustración; o cuando atenuó la pena a una mujer que dio una paliza a una vidente mostrando su comprensión hacia el sentimiento de decepción que sufrió la agresora al no cumplirse los vaticinios que le hizo la pitonisa; o cuando exculpó de ensañamiento a un joven que asesinó a un amigo asestándole 21 puñaladas, las últimas nueve de ellas en la cabeza y cara cuando la víctima estaba ya en el suelo.

Los “skins” no son racistas

Estos jueces tampoco observaron discriminación sexual en un joven que dejó tuerto de un puñetazo a un homosexual mientras le gritaba “maricón de mierda”, ni vieron racismo en un caso mucho más reciente en el que dos individuos agredieron y arrancaron una oreja de un mordisco a un ecuatoriano tras llamarle “sudaca de mierda”. Y eso que los acusados lucían ropas y símbolos “skins”, por todos conocido que son signos de tolerancia y civismo. La Audiencia de Barcelona consideró, eso sí, que los agresores eran unos “cobardes”. Como en las películas del Oeste.

Últimas sentencias que sobrepasan el absurdo

En los últimos meses se han ido produciendo nuevas sentencias por parte de la justicia catalana que sobrepasan el absurdo. Primero, la Audiencia de Barcelona decidió en una sentencia que concedería la libertad condicional a los condenados por abusos sexuales si se somenten voluntariamente y superan un programa de educación sexual específico para pederastas. Para comprobar si el cursillo había dado los resultados esperados, un juez de Barcelona dio la custodia de dos menores a un padre denunciado por abusos sexuales a sus hijos e incluso llegó a imponer a la madre una pensión alimenticia. Uno de los hijos amenazó con suicidarse si tenía que ir a vivir con su padre.

En esta misma línea, otro ejemplar de la Justicia catalana liberó a un agente de la Guardia Civil acusado de robar, secuestrar y violar en varias ocasiones a una mujer por ser un "servidor de la paz y la seguridad".

En otra sentencia reciente que causó estupor entre los que luchan contra la creciente violencia doméstica, un juzgado de esta ciudad consideró que amenazar de muerte a la esposa con un hacha es falta leve si se actúa por motivos amorosos. Condenó al acusado a pagar 60 euros de multa.

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