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DA LA RAZÓN A ESPAÑA FRENTE A LA CE

(26-02-03) El abogado general en Luxemburgo considera legal la "acción de oro"

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Dámaso Ruiz-Jarabo, ha propuesto que se desestime el recurso de la CE contra España en la llamada "acción de oro", pero recomendó, por el contrario, que se admita otro contra el Reino Unido. Su opinión no es vinculante pero sus orientaciones suelen ser seguidas en el veredicto final.

L D (EFE) El abogado general invitó al Tribunal de la UE a pronunciarse "a favor de que los estados miembros conserven la posibilidad de organizar los regímenes de propiedad de las empresas en la medida en que no sean discriminatorios para los nacionales de otros estados miembros", según anunció la institución en un comunicado. La opinión del abogado general no es vinculante para la Corte, pero sus orientaciones suelen ser seguidas en el veredicto final del caso.

La Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal europeo por considerar que la ley española de 1995 que da al Gobierno derechos especiales ("acción de oro") en las empresas privatizadas Repsol, Telefónica, Argentaria, Tabacalera y Endesa es incompatible con el principio de libre circulación de capitales recogido en el Tratado de la UE. El abogado general considera que las posibles restricciones a la libre circulación de capitales que establece el régimen español "están justificadas y son proporcionadas al objetivo perseguido", por lo que se pronunció a favor de desestimar el recurso contra España.

La "acción de oro" o "acción preferencial" española somete a las empresas anteriormente citadas a un régimen de autorización administrativa previa que abarca acuerdos sociales importantes (disolución, escisión, fusión, cambio de objeto, cesión de activos o de capital social). El Tribunal ya se pronunció sobre otros casos de "acción de oro" el pasado junio, y dio la razón a la Comisión Europea en sus recursos contra Portugal y Francia. Sin embargo, aceptó la legislación de Bélgica en esta materia. El abogado considera que "existen numerosas similitudes entre la normativa española y la belga", por eso recomienda que se acepte la legalidad de la legislación española.

En la anterior sentencia se estipuló que la "acción de oro" sólo pude estar justificada si el objetivo perseguido responde a un interés general o estratégico y si las medidas establecidas se basan en criterios precisos, conocidos de antemano, que puedan ser objeto de un control jurisdiccional y que no puedan sustituirse por medidas menos restrictivas. Ruiz Jarabo indicó que "la normativa española también persigue razones imperiosas de interés general como son la preocupación por la seguridad del abastecimiento, la solidaridad económica y social, y la protección de los intereses de los consumidores.

No acepta la acción de oro británica

Sin embargo, en el caso británico, Ruiz Jarabo estima que "no se cumplen ninguno de los criterios que el Tribunal de Justicia admitió al examinar la normativa belga". En la norma británica "las decisiones que puede tomar la autoridad pública en virtud de la acción especial no están sometidas a condición alguna ni a control jurisdiccional". Por ese motivo, el abogado general opina que el régimen británico de "acción de oro" (golden share) "es contrario a la libre circulación de capitales".

El Gobierno británico tiene una "acción de oro" sobre la British Airports Authority (BAA), que limitan la adquisición de acciones con derecho de voto, así como el procedimiento de autorización al que someten la enajenación de activos de la sociedad o el control de las filiales y la disolución.

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