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ANÁLISIS: Los contratos petrolíferos en el Sahara

Tras los positivos estudios de prospección realizados en los últimos años, Marruecos ha firmado contratos de extracción por valor de 15 millones de dóalres con empresas de EEUU y Francia. En enero de 2002, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la ONU emitió su esperado dictamen sobre el alcance e implicaciones legales de los acuerdos de exploración petrolífera en las costas saharauis firmados entre Marruecos y las compañías petroleras Keer Macgee y Total Fina-Elf. Los acuerdos son "alegales" en tanto que Marruecos no posee la soberanía del Sahara.

(Libertad Digital / J. V.) En su dictamen, el Departamento ofrece una clarificación histórica sobre la naturaleza del conflicto así como sobre el carácter de la presencia marroquí en el Sahara Occidental. El Departamento considera que " los acuerdos tripartitos de Madrid no han supuesto la transferencia ni de la soberanía sobre el Territorio ni de la cualidad de Potencia administradora a los dos firmantes, cualidad que incluso España misma no puede transferir de forma unilateral". El Departamento jurídico considera que "el traspaso de autoridad administrativa a Marruecos y Mauritania en 1975 no ha alterado el status internacional del territorio en tanto que Territorio no autónomo", al tiempo que recuerda que la "Asamblea general de la ONU, en una serie de resoluciones sobre el Sahara Occidental ha reafirmado la aplicación de la resolución 1514 relativa a la concesión de la independencia a los pueblos y países coloniales".

El Departamento jurídico, después de recordar el acuerdo mauritano - saharaui de agosto de 1979 y la extensión de la administración marroquí a esa parte del Territorio, reafirma que a pesar de todo esto, "Marruecos no figura en la lista de las potencies administradoras formulada por las Naciones Unidas." Es evidente que el Departamento jurídico de la ONU, aun sin decirlo explícitamente, considera la presencia marroquí en el Sahara Occidental, como un hecho ilegal, calificación ya establecida por la Asamblea general de la ONU en sus resoluciones 34/37 y 35/19 c0orrespondientes a los anos 1979 y 1980 respectivamente.

Contratos "alegales", en tanto que Marruecos no posee el Sahara

El Departamento jurídico, al abordar la cuestión especifica de los contratos de exploración petrolífera firmados recientemente por Marruecos con dos compañías extranjeras, considera que"en este caso los contratos para la búsqueda y evaluación de la existencia de petróleo no suponen explotación o extracción física de recursos mineros y por ello no acarrean por ahora beneficios directos. Y si bien por ello no son de por si ilegales, podrían ser sin embargo una violación de la legalidad internacional si llegaran a desembocar en mayores actividades de exploración o explotación en detrimento de los intereses y aspiraciones del pueblo del Sahara Occidental."

En otras palabras, la ONU considera que Marruecos no tiene soberanía sobre el Sahara Occidental ni le ha sido reconocida por la Comunidad internacional la cualidad de potencia administradora y que los contratos firmados por Marruecos aun no otorgando por ahora beneficios directos,
serian contrarios a la ley internacional si llegan a convertirse en explotación directa. Con este dictamen entregado al Consejo de seguridad, el Departamento jurídico desmiente las alegaciones y pretensiones marroquíes e introduce una alta dosis de claridad que no puede ser sino apreciada por el Consejo de seguridad en el tratamiento político del conflicto del Sahara Occidental.

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