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La estrategia del PNV: El callejón sin salida ante una situación sin precedentes

La situación jurídica que se plantea tras la negativa de los nacionalistas a disolver a Batasuna se centra en el plazo de cinco días que anunció el Supremo. Pero primero ha de llegar la providencia al Parlamento vasco. Será a partir de entonces cuando, legalmente, empiece a correr dicho plazo tras el cual, el Fiscal tendrá que decidir cuál es el delito y a quién imputarlo. Aún así, no parece haber medida alguna que garantice la disolución efectiva de Batasuna.

(Libertad Digital) Legalmente, y por el momento, sólo cabe esperar a que el plazo de cinco días que dio el Supremo al Parlamento vasco para ejecutar la disolución de Batasuna comience a correr. Será cuando llegue la providencia de la que hasta ahora (el viernes) sólo se tiene constancia vía fax. El problema es que ese plazo no afecta a la desaparición del grupo parlamentario en cuestión sino al inicio de actuaciones judiciales contra los responsables de un posible delito de desobediencia. Es decir, Atutxa y quien corresponda podrían ser procesados pero Batasuna seguiría en la misma situación.

Estaríamos pues ante un callejón sin salida ya que la ejecución de una resolución judicial como la que nos ocupa sólo puede exigírsele al Parlamento vasco, pero la Junta de Portavoces ya ha dejado constancia de su negativa. Las soluciones posibles no abren muchas puertas. Una de ellas sería disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones autonómicas en las que Batasuna ya no sería una fuerza política al estar ilegalizada como partido. Pero esa decisión sólo compete al presidente del Gobierno vasco, Juan José Ibarretxe y de momento no está en su agenda aunque no cabe duda de que si sus asesores le informan de la conveniencia de hacerlo (en función de las posibles mayorías que obtuviera) para que acelere su plan, lo hará. Si no es así, habría que esperar al fin de la legislatura, en 2005.

Otra de las vías que muchos políticos han reclamado es la aplicación del artículo 155 (*) de la Constitución Española. Es decir, adoptar medidas que supondrían la suspensión de la Autonomía. Pero en dicho artículo, el sujeto es el Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuestión, no el Parlamento. Por ilustrarlo con un ejemplo, la medida podría aplicarse contra Ibarretxe como presidente del Gobierno vasco si se negara a enviar a la Ertzaintza a detener a un terrorista o a cerrar una sede clausurada por orden judicial. Sin embargo, estamos ante una decisión que emana del Parlamento y no del Ejecutivo.

Actuación contra Atutxa

En cuanto a las actuaciones contra miembros del Parlamento por desobediencia, el Tribunal Supremo advertía en su resolución de que se iniciará un procedimiento judicial por un delito de desobediencia, penalizado con multas e inhabilitación especial para cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Este sería otro punto de interés. Con Atutxa inhabilitado, podría deducirse una nueva situación también, pero también sin precedentes.

Hay dos escenarios: por un lado, Atutxa sí presentó una resolución para disolver a Batasuna en la Mesa del Parlamento que se aprobó aunque fuera papel mojado. Por otro, tenía la autoridad de disolver a Batasuna sin más y no lo hizo. En cualquier caso, corresponde al Fiscal la tipificación del delito y de sus responsables. Tras ello, solicitaría la apertura de un procedimiento judicial ante la Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Y Batasuna seguiría siendo un grupo parlamentario.

El papel del Gobierno

Políticamente, el horizonte para el Gobierno central es sumamente complicado dada la ausencia de un precedente en el que apoyarse. Pero también hay que apuntar que, de momento, la única instancia que ha movido ficha es el Tribunal Supremo por lo que si finalmente se abre un procedimiento, el Ejecutivo no entraría a interferir ante la Justicia.

Queda la vía que plantea Izquierda Unida, la del conflicto jurisdiccional. Esta motivada en el argumento de que no se puede invadir la autonomía de un parlamento elegido democráticamente. En este caso, sería el Tribunal Constitucional el encargado de dirimir los términos de jerarquía de competencias. Pero hay otra interpretación: el partido de Madrazo se ha lavado las manos no votando en la Junta de Portavoces para no tener que responder ni ante sus socios ni ante una posible acción de la Justicia. En definitiva, la situación novedosa ha sido aprovechada por el nacionalismo para ganar tiempo casi ilimitadamente. Ibarretxe tendría vía libre para avanzar en su plan separatista. De fondo, la brillante plantilla de juristas separatistas con la que cuenta el nacionalismo vasco, entre otros, Íñigo Iruin, acostumbrado a las argucias para salvar etarras o Emilio Olabarría, ex vocal del CGPJ a propuesta del PNV y ahora parlamentario por Álava bajo las mismas siglas.



(*) Artículo 155 de la Constitución Española

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.


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