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DOCUMENTO: Texto íntegro de la querella del PP contra Simancas

A LA SALA DE LO PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

DON JOSE LUIS FERRER RECUERO, Procurador de los Tribunales y del PARTIDO POPULAR, actuando en su representación, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Génova 13 de Madrid, según poder general para pleitos y especial para interponer querellas, que debidamente bastanteado acompaño, para que tomando debida nota en autos mediante copia concordada se proceda a su desglose y devolución, quien actúa bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan Ramón Montero Estévez, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que con arreglo a las instrucciones de mis poderdantes interpongo QUERELLA criminal al amparo de lo dispuesto en los arts. 270 y ss de la LECr, por los presuntos delitos de INJURIAS, CALUMNIAS, COACCIONES Y AMENAZAS, y aquellos otros que pudieran revelarse en el transcurso de la instrucción, contra DON RAFAEL SIMANCAS, Secretario General de la Federación Socialista Madrileña y miembro del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid por aquella formación política, con domicilio a estos efectos en la sede de aquella formación política en Madrid, calle Ferraz 70, así como quienes se revelaren como autores, cómplices, inductores o cooperadores de los hechos denunciados a cuyo efecto, dando cumplimiento a lo que determina el art. 277 de la LECr., de acuerdo con lo previsto en los artículos 104 en relación con el 101 y demás concordantes, hago constar lo siguiente:

Esta parte en la representación que acredito, viene en personarse en las actuaciones en concepto de acusación particular, al venir siendo perjudicado a través de las actuaciones que se denuncian en la presente querella, lo que hace procedente su personación como ofendidos en virtud de lo dispuesto en el art. 110 de la LECr y legitimados para la acción en virtud de los dispuesto en aquel texto legal.

I
COMPETENCIA


- Se presenta ante las Sala del alto Tribunal a que se dirige, al haberse realizado en esta localidad los hechos que se denuncian, ser el domicilio de los posibles autores de los mismos, ser el lugar de la sede de los afectados y en donde se ha conocido su publicación por el querellante, y corresponder a la misma conocer de los hechos, al venir imputado un diputado de la Asamblea de Madrid, en razón de lo previsto en el Estatuto de esta Comunidad respecto el aforamiento que a los mismos corresponde por los hechos cometidos en el ámbito territorial de esta.


II
ES QUERELLANTE:


EL PARTIDO POPULAR.

Quien actúa a través de su representación legal, cuyas circunstancias personales obran referenciadas en el poder que se acompaña.


III
ES QUERELLADO:


DON RAFAEL SIMANCAS SIMANCAS, Secretario General de la Federación Socialista Madrileña y miembro del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid por aquella formación política, con domicilio a estos efectos en la sede de aquella formación política en Madrid, calle Ferraz 70, cuyos demás datos personales se ignoran.

Sin perjuicio de aquellas iniciales responsabilidades, deberán, en el curso de la investigación, dirigirse las actuaciones contra cuantas personas físicas o jurídicas, (estas últimas en las personas de sus representantes legales), hayan participado en los hechos delictivos objeto de la querella, como autores (directos, cooperadores o inductores), cómplices o encubridores, resultando aplicable la responsabilidad penal, en el caso de las personas jurídicas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 31 del Código Penal, a los que actuasen como administrador de hecho o de derecho.


IV


Los hechos que motivan la presente querella son los siguientes:

1.- Es pública y notoria la situación, surgida en la comunidad de Madrid, como consecuencia de las últimas elecciones autonómicas, aun siendo el querellante el partido más votado en aquellos comicios, los pactos alcanzados entre la segunda y tercera de las formaciones que concurren, PSOE e Izquierda Unida, permiten a estas, obtener, sumando los votos de ambas formaciones políticas, un escaño mas sobre el primero que les permite acceder a la presidencia de la Comunidad.

El día 10 de junio la ausencia de dos diputados del partido socialista, que figuran en la candidatura que el querellado encabeza, da lugar a que la Presidencia de la Asamblea no sea ocupada por la persona prevista por esta formación política.

Los diputados ausentes Sr. Tamayo y Sra. Sáez, manifiestan que su actuación tiene como razón el desacuerdo en la fusión de los programas en los compromisos adquiridos, entre su propio partido y el de Izquierda Unida, al objeto de obtener una posición dominante en la cámara de aquella comunidad, a aquellas explicaciones del Sr. Tamayo en aquellos desacuerdos de carácter políticos, se refieren por parte de su partidos las tendencias de distintos sectores dentro del mismo y los desacuerdos respecto los escaños y cargos acordados.

El día 11 de junio, desde aquel entorno del partido socialista, ante la trascendencia de aquella situación en la opinión pública, se procede a expandir la noticia de una supuesta conspiración, con motivaciones económicas y políticas, como explicación de la realidad surgida entre los diputados en su propia lista. En aquella razón proceden a suspender de militancia a aquellos diputados y al Sr. Balbas al que sitúan en relación con el sector del partido en que las discrepancias se produce.

Ante aquella situación, la candidata a la presidencia de la Comunidad de Madrid, propone, en aplicación de la normativa que regula la composición de la Cámara, convocar nuevas elecciones, mostrando su discrepancia el partido socialista quien pretende obtener la renuncia de sus acta de los diputados disidentes.

Desde aquel momento el partido socialista e Izquierda Unida, su asociado en la empresa de obtener una representación mayoritaria frente al partido querellante, proceden a referir en una supuesta trama de corrupción, en que se implica a los miembros ya citados de aquel partido, para, posteriormente, hacer extensivas aquella idea de corrupción a mi poderdante, con motivo de los problemas surgidos en torno al PSOE, en tal modo que a través de distintas voces e insinuaciones extienden una opinión general de supuestas relaciones dirigidas a conformar la postura de aquellos disidentes con el partido popular para finalmente, con carácter general, hacer extensivos a esta formación política la idea de corrupción y complicidad en unas supuestas actuaciones delictivas.

El día 17 de junio procede, el PSOE, a interponer y publicar una querella, por un supuesto delito de cohecho, en la que, sin contener referencia alguna a la actuación que contempla aquel tipo delictivo, implican a distintas personas, con el fin de vincular aquella supuesta trama de corrupción con la situación surgida en la asamblea de Madrid, con el propósito de obtener, a través de aquella vía judicial y previa solicitud de prisión preventiva para los querellados, una resolución judicial, fuera del procedimiento parlamentario, que permita suspender en la condición de diputados electos, a los inicialmente referidos, ordenando a la Presidenta de la Asamblea que integre a dos candidatos del PSOE.

Previamente el día 16 de junio, en aquellos fines, de implicar en aquellas denuncias de corrupción al PP e imponer la solución pretendida, el presidente de la Federación Socialista Madrileña, el querellado Sr. Simancas, da un paso más y no duda, en una comparecencia personal en televisión el día 16, que a esta querella se acompaña, en implicar al partido querellante con la extendida trama de corrupción, para lo que el día anterior a la presentación de la querella referida en el párrafo anterior manifiesta, en tan trascendental medio de comunicación, la vinculación del Partido Popular, con la trama de corrupción y de conspiración urdido para despojarle de su presidencia a la comunidad de Madrid.

De este modo consciente de su absoluta falsedad y de la temeridad de sus afirmaciones, sin otra preocupación que el propósito de descalificar al Partido Popular y obligarles a actuar en los intereses que el querellado persigue, se permite deformar e implicar a mi representada en la turbia operación que desde su propia formación se ha diseñado y difundido como supuesta explicación de las responsabilidades que al mismo incumbe, llevando a cabo en la entrevista, cuya trascripción integra se acompaña, las imputaciones que, en su conjunto, entiende esta representación resulta calumniosa e injuriosa, en particular textualmente manifiesta el querellado:

Rafael Simancas: se trata de que se cumpla la voluntad de los ciudadanos y lo que va a exigir Zapatero es lo que vengo yo exigiendo todos los días. Todas las fuerzas políticas, toda la gente de bien tiene que plantear a estas personas que entreguen las actas de diputados y que se cumplan los deseos de los ciudadanos, un gobierno de progreso en Madrid.

Montserrat Domínguez: ¿Cree usted que la crisis de la FSM se resuelve con la expulsión de Tamayo y de Sáez y la suspensión de militancia de Balbás?

Rafael Simancas: Este no es un problema interno del PSOE, no es un problema de corrientes internas del PSOE es un problema de una trama de corrupción política que ha encontrado a dos corruptos para cumplir un objetivo ilegítimo, el objetivo de torcer la voluntad de los ciudadanos y propiciar un Gobierno del PP cuando tenía que haber gobernado el PSOE. Esta es la verdadera naturaleza de los hechos y conforme se van descubriendo más datos se van poniendo más de manifiesto.

... Lo que ha ocurrido es lo que ha ocurrido, una trama de corrupción política. Esto no tiene nada que ver con la política, lo dijimos en su día. La conducta de estas personas no tiene nada que ver con la política, se está confirmando. Hay una trama de corrupción detrás con conexiones inmobiliarias se está demostrando. Había conexiones del PP, se está demostrando, esto es lo que ha ocurrido.

Montserrat Domínguez: ¿Cuáles son las conexiones con el PP?

Rafael Simancas: Según se está publicando en los medios de comunicación hay una secuencia en los hechos bastante clara. El día anterior al golpe, hay un constructor, el Sr. Bravo, que habla por teléfono con el Sr. Tamayo. AL día siguiente ese mismo constructor reserva una habitación de hotel para el Sr. Tamayo y la Sra. Sáez y al día siguiente ese mismo constructor va a Génova a hablar nada más y nada menos que con el Secretario General del PP en Madrid. El PP ha sido el gran beneficiario de esta operación. Hoy tienen un Presidente en le Parlamento Regional que no debían haber tenido porque la voluntad de los ciudadanos era otra. El PP ha sido la única formación política que hasta ahora no ha exigido a estas personas que devuelvan el acta y al parecer el Secretario General del PP se reunió con ellos. Yo no quiero acusar a nadie más allá de lo debido, pero sé que se ha producido una trama de corrupción política que ha querido torcer la voluntad de los ciudadanos y el PP tiene mucho que explicar al respecto

Montserrat Domínguez: Estos constructores tenían relaciones tanto con el PP como ha quedado demostrado porque el propio Ricardo Romero de Tejada, Secretario del PP en Madrid, ha reconocido una reunión que querían llegar a algún tipo de acuerdo para la alcaldía de Sevilla la Nueva, que finalmente no se produjo.

Rafael Simancas: No deja de ser curioso que el Secretario General de un partido se reúna con constructores inmobiliarios para negociar alcaldías. Desde luego eso en mi partido, créame, no ocurre. ¿Quién puede asegurar a los ciudadanos para negociar una alcaldía y no la Presidencia de la Comunidad de Madrid?. Puestos a negociar cuestiones políticas, ¿dónde está el límite?. A mí no me parece razonable en absoluto lo que ha manifestado Romero de Tejada.

Montserrat Domínguez: O sea, no le parece creíble la versión que ha dado.

Rafael Simancas: No me parece creíble, no obstante tendrán que explicarse ellos y el asunto acabará dilucidándose ante la justicia. Vamos a presentar una querella contra estas personas y esperamos que la justicia acabe aclarando en todos sus extremos esta trama de corrupción que tenía como objetivo que no gobernara el PSOE y que gobernar el PP. ¿Por qué estos especuladores querían que gobernara el PP?. Esta es una cuestión que tendrá que pensar mucho los ciudadanos de Madrid


2.- Se han realizado de esta manera manifestaciones, divulgadas en aquellos medios, gravemente ofensivas para el PARTIDO POPULAR y las personas que se citan en las mismas, que en ningún modo se ajustan a la verdad, y que están obteniendo una amplia e inmediata repercusión.

Las consecuencias de imputaciones como las vertidas en las publicaciones, por el candidato del PSOE, así como otras personas relacionadas con aquella formación política, han dado lugar al inicio de continuos reproches y descalificaciones del Partido Popular, que al mismo tiempo pretenden impedir que lleve a cabo las tareas propias de sus responsabilidades políticas en la Comunidad de Madrid, precisamente a partir de responsabilidades que atañen al partido del denunciado y de sus miembros, con el perjuicio en la imagen pública y el honor de la formación política que represento y de las personas que la componen, el querellado, con la prevista repercusión en la credibilidad de los dirigentes de ese partido político, confirmando el objeto de difamar a la formación política a que pertenecen y a las personas que lo integran, conmina a los mismos al fin de que se abstengan de operar en los mecanismos legalmente previstos ante la situación creada por los candidatos de la lista del querellado.

Tales declaraciones, de extrema gravedad, buscan una inmediata difusión en los medios de comunicación, con el único objetivo de desacreditar a quienes han actuado en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les corresponden en aquellas funciones, haciendo cargar sobre los mismos las responsabilidades políticas del propio denunciante, haciendo creer a la opinión publica que aquella situación se corresponde con implicaciones corruptas consentidas y promovidas por aquel.

Con aquella difusión, se confirma el interés difamatorio del mismo, en la voluntad de crear, en torno al Partido Popular y sus miembros, una identidad de actuación, penalmente tipificada, que atenta, en el modo mas grave, contra el honor y la fama de los ofendidos.

El actuar de lo querellado, tiene como objeto el crear un clima de malestar social y político, a sabiendas de su total inexactitud, procediendo con un desprecio absoluto hacia la verdad, involucrando al querellante el precisamente a partir de responsabilidades, que atañen al partido del denunciado y de sus miembros, como cómplices de corrupción y de cohecho, lo que esta provocando continuas lesiones en el honor de los mismos.

Estas imputaciones, el tono y el momento en el que se están produciendo, no tienen otro fin que distraer la atención publica de los mecanismos democráticos y de las responsabilidades del denunciante en la realización de su candidatura y resultan a todas luces temerarias en grado sumo, maliciosas y, por supuesto, infundadas y producen, en mis poderdantes, daños cuyo alcance exacto resulta de imposible evaluación, al tiempo que pretenden restringir sus derechos políticos y coartar ante la opinión publica su libertad de actuación.

* * *


Las injurias y calumnias cometidas a través de la imprenta, el grabado u otros medios mecánicos de publicación, sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión u otros similares, quedan exceptuados del requisito de presentar acto de conciliación previo, como previsión de la ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

En principio aunque suponga una cierta quiebra del sistema clásico donde sólo se exceptuaba el acto de conciliación si el delito dejaba de ser privado, habida cuenta que la derogación que se predica de la LPJDP (arts. 3 y 4) como consecuencia del nuevo tratamiento otorgado por el Código Penal en esta materia, no puede concluirse que tal dispensa sea contradictoria con la actual norma punitiva, por lo que debe concluirse la innecesariedad del acto de conciliación cuando el delito se hubiera cometido con publicidad y por escrito, como tiene recordado el Tribunal Constitucional en su interpretación conforme el texto que le corresponde y la más reciente doctrina.

Aún siendo innecesario en esta fase de denuncia anticipar ni realizar calificación jurídica alguna, que en su momento procesal se conformará con el resultado de la instrucción, en principio a los anteriores HECHOS, esta representación entiende, que es inicialmente de aplicación la que se expone a continuación:

La voluntad injuriosa e incluso la conciencia de la falsedad de las imputaciones objeto de querella, se extienden en el animus iniurandis, al especifico dolo de provocar el desprestigio y disminución de la imagen pública y la integridad personal de mis representados, al pretender la intervención en supuesto actos de corrupción, que incluso han dado lugar a que presenten una querella por cohecho, en una supuesta y temeraria configuración fundada por el momento en suposiciones de delito, incurre en la descripción de una conducta penalmente contemplada y de inmediata trascendencia e identificación por el receptor de una actuación delictiva realizada por los expuestos diputados, animo que se confirma en la utilización de aquellas imputaciones injuriosas con el fin de disminuir el crédito de los mismos ante la opinión pública, como consecuencia de la natural y justificada gravedad de aquellas imputaciones.

En ello se demuestra la naturaleza eminentemente intencional del delito de injurias, el ánimo deliberado de crear deshonra, descrédito y menosprecio del querellante, sin que en la construcción de aquellas artificiosas injurias se haya reparado en acusar al querellante de cómplices de corrupción, lo que traslada aquel animo difamatorio al mas grave atentado de los delitos contra el honor que constituye el de calumnias, apareciendo los hechos expuestos, en principio como constitutivos de los tipos penales siguientes:

a) Un presunto delito de injurias

Tipificado en el artículo 208 del Código Penal, que preceptúa que:

"Es injuria la acción o expresión que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto de público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad".

Asimismo, debe considerarse aplicable la penalidad prevista en el art. 209 del CP, ya que las calumnias y las injurias se reputan hechas con publicidad

"cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por otro medio de eficacia semejante".

Las declaraciones sobre los hechos imputados a mis representados fueron realizadas en circunstancias que evidencian la intención del querellado de proporcionarles la máxima difusión pública, agravando con ello de forma especial las lesiones producidas en el honor y credibilidad pública del partido querellante y de sus responsables, de intachable trayectoria personal y política, para los que las anteriores afirmaciones suponen el más serio de los perjuicios.

b) Un presunto delito de calumnias

Previsto y penado en los arts. 205 y 206 del Código Penal,

"Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad", castigándose "con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses."

Las noticias aparecidas que han sido objeto de análisis en el presente escrito, exceden del ánimo meramente injurioso, por cuanto, con especial publicidad y difusión, imputa a mis poderdantes la responsabilidad de unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito, ante las manifestaciones vertidas en el sentido de acusarles de cómplices de corrupción, que se empareja como cohecho, a través de su identificación con sus responsabilidades políticas.

La atribución a mi representado de responsabilidad sobre tales hechos, no puede tener otro objeto que el de destruir su imagen pública, distorsionar la pureza de sus actuaciones y afectar a la libertad de actuación en la funciones que le corresponde.

Todo ello sin perjuicio de la calificación que concierna en el momento procesal oportuno, en razón de la conceptuación de estos delitos, en la comunicabilidad directa entre la calumnia y la injuria, la cual permite al hallarse las dos en la misma línea del ataque, al honor del individuo, cambian el título de imputación sin hacer uso de lo dispuesto en el artículo 733 LECrim., según tiene declarado en Sentencias de 18.10.85 y 17.6.87, entre otras, de nuestro Tribunal Supremo.

Es de notar que, con independencia de la rotundidad de los indicios que acreditan aquellos dos tipos delictivos contra el honor, de los hechos denunciados se pueden derivar distintas conclusiones que merezcan en su momento las correspondientes consecuencias penales en el resultado de la instrucción que a esta causa corresponde, entre ellos los de coacciones y amenazas.

c) Un presunto delito de amenazas

Previsto y penado en el art. 169 del Código Penal

“El que amenazare a otro con causare a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad, sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1º. Con la pena de prisión de 1 a 5 años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2º.- Con la pena de prisión de seis a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicionada.”

Los caracteres generales esenciales del delito de amenazas son: 1º) el bien jurídico protegido es la libertad como persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida; 2º) es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si esta se produce actuará como complemento del tipo; 3º) el contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados; anuncio de mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable; 4º) el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produce la natural intimidación en el amenazado; 5º) este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profieran, personal intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posterior al hecho material de la amenaza; 6º) el dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra y plan premeditado de actuar con tal fin; 7º) la penalidad varía según se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según se consigan tanto la canto la cantidad o la condición –de ahí su verdadera naturaleza de chantaje- o no se hubiera conseguido (ss.2-2-81; 13-12-82; 12-2 y 30-4-85; 11-6 y 19-9-86 y 30-3-89).

Resulta indudable que la actuación del querellado, en connivencia con otras de personas afines a sus pactos y fines políticos, están dirigidas a advertir de las consecuencias de su comportamiento sobre el querellante, sino es conforme con las intenciones de los mismos, de tal modo que prive a sus responsables y representantes en la asamblea de aquel sosiego y libertad para actuar de acuerdo a su voluntad si esta no es coincidente con la que a aquellos fines imponen.

d) Presunto delito de coacciones

Previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal:

“El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.”

Para la configuración del delito de coacciones es necesario: 1º) una conducta violenta de contenido material vis física, o intimidativa vis compulsiva, ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delitos, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas; 2º) cuyo modus operandi va encaminado como resultado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3º) cuya conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito, pues de carecer de tal intensidad podría constituir falta del art. 585.4 C.P. (ahora 620 C.P. nuevo); 4º) que exista el ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos "impedir" y "compeler"; y 5º)una ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y la jurídica que preside o debe regular la actividad del agentes (SS.T.S 2-2-81; 25-5 y 3-7-82; 25-3-85, 10-4-87 y 984/95, de 6-10). El elemento subjetivo hay que inferirlo de la conducta externa, voluntaria y consciente del agente, sin que se requiera una intención maliciosa de coaccionar, puesta basta el dolo genérico de constreñir la voluntad ajena imponiéndole lo que no quería efectuar (SS.T.S. 30-1-80 y 19-1-94).

En igual razón que el tipo anterior, la infundada atribución de cooperación corrupta con los diputados disidentes del PSOE, de la lista del querellado, se pretende impedir cualquier alternativa, de las que legítimamente corresponden en un estado de derecho a la situación institucional creada en la Cámara de la Comunidad, que se pueda adoptar por el Partido Popular, que no sea con la interesada por el querellado, compeliéndole a efectuar las que el denunciado propone bajo la intimidación de su implicación en acusaciones de corrupción, con las consecuencias que al electorado y a la opinión publica en general adelantan.


V


Esta parte interesa como diligencias a practicar para la comprobación de los hechos, las siguientes:


1º. Se tome declaración al querellado.

2º. Se incorporen a las actuaciones la trascripción de las noticias aportadas, así como la grabación correspondiente a la entrevista referida del querellado el día 16/6/3 en Telecinco en el programa la Mirada Critica que corresponde a las noticias referidas en el cuerpo de este escrito.

3º. Cualquier otra que se derivare de las anteriores o se estimare procedente en el curso de la instrucción.


Por todo lo cual,


SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito, con la copia de la escritura de poder notarial y demás documentación anexa, se sirva admitirlo y en su consecuencia se digne admitir la presente querella, teniéndome por parte en la representación con que comparezco y dejo acreditada se ordene la incoación de las actuaciones, debiéndose en su razón y momento, exigir al querellado que presten fianza para asegurar las responsabilidades civiles que para la reparación de los daños puedan declararse, dictándose en su día auto de procesamiento o acordándose la apertura del juicio oral según proceda y substanciándose la causa en todas sus fases, nos tengan por personados, con intervención de esta representación, en concepto de acusación particular, en cuantas actuaciones se practicaren, y que se nos de vista e intervención en las diligencias que se lleven a cabo.


Por ser Justicia que pido en Madrid a 18 de Junio de 2003.

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