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El Supremo falla en contra de Prisa y la Forta por su exclusividad de los derechos del fútbol

Mientras Jesús Polanco aprovecha su monopolio digital para negociar a la baja los derechos de TV del fútbol, el Tribunal Supremo acaba de fallar en contra del "abuso de posición dominante" en la concesión de los derechos de la Liga de Fútbol a las cadenas autonómicas y Canal Plus entre 1989 y 1998. Telecinco exigirá una indemnización por los perjuicios causados estos ocho años.

L D (EFE) El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia que hubo "abuso de posición dominante" en la concesión de los derechos de la Liga de Fútbol a las cadenas autonómicas y Canal Plus, correspondiente a las temporadas comprendidas entre 1989 y 1998. La cadena Telecinco, una de las perjudicadas, exigirá una indemnización por los perjuicios causados durante estos ocho años.

Telecinco recuerda que en junio de 1989 la Liga convocó un concurso para la concesión de los derechos de retransmisión en directo y en exclusiva para toda España por una duración de cuatro años, que fue adjudicado a la empresa "Promoción del deporte", que a su vez vendió a las televisiones autonómicas y, posteriormente, el contrato se amplió para dar entrada a Canal Plus.

En 1991, TVE obtuvo los derechos de retransmisión para aquellas comunidades sin televisión autonómica, "quedando fuera solamente Telecinco y Antena 3 TV que recurrieron ante el Tribunal de Defensa de la Competencia". El citado Tribunal dictaminó, en 1993, que la Liga de Fútbol, con la concurrencia de las televisiones autonómicas y de Canal Plus, había incurrido en "abuso de posición dominante" al dejar al margen a Telecinco y Antena 3 TV. Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que en julio de 1998 dio la razón a las privadas. La liga recurrió entonces al Tribunal Supremo, que acaba de ratificar la sentencia favorable a las privadas.

El Tribunal se ha basado en que la fecha en que se fijó el concurso, tan sólo dos meses antes de la formación de las televisiones privadas, "dificultó notablemente su participación" y añade que "ocho años son muchos para un mercado con una movilidad continua como es el de las telecomunicaciones donde las novedades técnicas hacen antigua con prontitud cualquier oferta". Esta adjudicación en exclusiva es para el Supremo "contraria a la libre competencia, porque se realiza en unas condiciones en que, prevaliéndose de la posición de dominio que se ostenta en el mercado relevante, se imposibilita el acceso de los posibles competidores, produciéndose de facto un cierre del mercado para unos operadores a los que se les debía haber permitido participar".

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