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Paralizado el inicio de la próxima Liga ACB por el caso Obradoiro

La Sala Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), presidida por el magistrado Verón Olarte, ha decretado "la suspensión de la competición de la Liga de Baloncesto en la temporada 2003-2004" hasta que no se cumpla la plena incorporación a la ACB del Obradoiro.

L D (EFE) El auto del Tribunal Superior, que exige el cumplimiento de la sentencia dictada por la misma Sala Novena el pasado 2 de febrero que exigía la vuelta del equipo gallego a la ACB, requiere a la Federación Española (FEB) para que, en el plazo de cinco días, tome las medidas necesarias para la reincorporación del club a la competición y, además, dé constancia del cumplimiento de las mismas. También requiere al Consejo Superior de Deportes para que preste la colaboración necesaria para la ejecución de esas medidas y, por último, reclama a la Asociación de Clubes que readmita al Obradoiro y le prevenga de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento del auto.

El primer punto del dictamen declara "la suspensión de la competición de la Liga de Baloncesto en la temporada 2003-2004 hasta tanto no resulte incluida en la misma el club Obradoiro, como viene acordado en el Auto de esta Sala de fecha del 04-02-03, en todos aquellos aspectos económicos y deportivos en los que venga establecida legal, reglamentariamente y convencionalmente, el ejercicio de competencias por parte de la Federación Española de Baloncesto". En segundo lugar, se requiere "a la Federación Española de Baloncesto para que, con carácter inmediato, adopte las medidas a que se refiere el acuerdo anterior poniendo en conocimiento de esta Sala en el plazo de cinco días la adopción de tales medidas".

A continuación, el auto apela "al Consejo Superior de Deportes, al que se encuentra adscrito el Comité Superior de Disciplina Deportiva, para que preste la colaboración que proceda en la adopción de tales medidas en función de las obligaciones previstas en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103.3 de la Ley de la Jurisdicción". Finalmente, el fallo reclama a la ACB "para que, en cumplimiento de las obligaciones de colaboración en las ejecución del auto de fecha 4-02-03 que le vienen impuestas por los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103.3 de la Ley de la Jurisdicción, adopte las medidas pertinentes para hacer efectivas tales obligaciones, apercibiendo a la misma de las consecuencias legales que de su cumplimiento puedan derivarse y, entre ellas, las previstas en el artículo 112 de la de Ley de la Jurisdicción".

El contencioso del Obradoiro se originó en la fase de ascenso a la ACB de la temporada 1989-90 en la eliminatoria que enfrentaba al club gallego con el Júver Murcia. El Obradoiro reclamó ante la Federación Española después del primer partido de la serie por alineación indebida del jugador argentino Esteban Pérez por falsificar su documentación para jugar en calidad de español. Una vez agotados los cauces de la jurisdicción deportiva, el Obradoiro recurrió a los tribunales de justicia. La entidad santiaguesa ha recibido a lo largo de doce años cuatro sentencias favorables a sus tesis.

La primera sentencia fue dictada en junio de 1994 y el Tribunal condenó a Esteban Pérez por falsificación de documentación pública. Ese mismo año, la Audiencia Nacional volvió a dar la razón al Obradoiro, pero la FEB pro y, siete años después, se pronunció en sentencia pública. El nuevo fallo estimó que el Obradoiro era el vencedor de aquella fase de ascenso y pedía la ejecución de sentencia y la restitución al club santiagués a la ACB.

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