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INFORME: Competencias de las CCAA en los impuestos de Sucesiones y Patrimonio

· Impuesto sobre el Patrimonio


Las comunidades autónomas podrán asumir las siguientes
competencias:


a) Mínimo exento. Sin límite alguno.

b) Tarifa. Sin límite alguno, pudiendo fijar incluso un único
tipo fijo de gravamen.

c) Deducciones. Con pleno respeto a la existente en el Estado (impuestos satisfechos
en el extranjero), las comunidades autónomas puedan crear aquellas que
consideren convenientes.

d) Bonificaciones. Respetando la existentes en el Estado (Ceuta y Melilla),
las comunidades autónomas puedan crear aquellas que consideren convenientes




· Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Las competencias normativas
de las comunidades autónomas se amplían en el siguiente sentido:


a) Reducciones. Las comunidades autónomas podrán crear, tanto para
las transmisiones inter vivos como mortis causa, las reducciones que consideren
convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico
o social propias de la comunidad. Asimismo, podrán mejorar las establecidas
por la normativa del Estado mediante el aumento del importe o del porcentaje de
reducción, la ampliación de personas que puedan acogerse a las mismas
o la disminución de requisitos para poder aplicarla. A estos efectos, las
comunidades al tiempo de regular las reducciones aplicables deberán especificar
si la reducción es propia o consiste en una mejora de la del Estado. Cuando
sean reducciones propias, éstas se aplicarán con posterioridad a
las establecidas por la normativa del Estado. Si la actividad de la comunidad
autónoma consistiere en mejorar una reducción estatal, la reducción
mejorada sustituirá, en esa comunidad, a la reducción estatal.

b) Tarifa. Sin condicionante alguno, pudiendo fijar un único tipo de gravamen.


c) Cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente. Las comunidades
autónomas seguirán facultadas para su regulación, sin ningún
límite.

d) Deducciones. La propuesta consiste en que, con pleno respeto, a la existente
en el estado (deducción por doble imposición internacional), las
comunidades autónomas puedan crear aquellas que consideren convenientes.


e) Bonificaciones. Las comunidades autónomas podrán crear aquéllas
que consideren convenientes.

f) Gestión. Se propone que las comunidades autónomas puedan también
regular aspectos de gestión y liquidación. Se trata de atribuir
no sólo la competencia, sino también su regulación.
Fuente: Asociación Madrileña de la Empresa Familiar

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