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El TSJM no cree que las acusaciones infundadas del PSOE sean injuriosas para el PP

El Tribunal confirma que no hay un solo indicio de delito en la querella del PSOE que implicaba –además de a Tamayo y Sáez– a miembros del PP. Pero este razonamiento choca con el hecho de que haya rechazado también la querella presentada por el PP contra Simancas por calumnias e injurias. Tanto el líder de la FSM como Zapatero acusaron al PP en los mismos términos de la querella rechazada. Si no hay delito, la acusación era falsa y el PP estaría en una situación de indefensión.

L D (Agencias) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó este viernes la no admisión a trámite de la querella del PSOE en la que se trataba de implicar a miembros del PP en un delito de cohecho que, según los querellantes, explicaría la estrategia de Tamayo y Sáez al dejar en minoría a Simancas en el fatídico 10 de junio. El TSJM reitera, al rechazar el recurso de súplica, que "sólo se señalaban un conjunto de conjeturas, una narración de hechos inconexos sujetos a una interpretación múltiple". El auto vuelve a contar con el voto discrepante del magistrado Pedreira Andrade que sí ve indicios.

La querella interpuesta por el PSOE también va dirigida contra el secretario general del PP de Madrid, Ricardo Romero de Tejada; los empresarios de la construcción Francisco Bravo y Francisco Vázquez; y el líder de la corriente Renovadores de la Base de la FSM, José Luis Balbás, por un supuesto delito continuado de cohecho. Posteriormente, el PSOE amplió la querella al abogado José Esteban Verdes, entonces novio de Paloma García Romero, concejala de Gallardón. La intención del PSOE era que el PP apareciera de alguna manera como promotor de la espantada de Tamayo y Sáez. De hecho, todas las acusaciones vertidas en comparecencias públicas por Simancas y Zapatero se centraban en relatar los hechos que construían la querella.

Reacción legal ante una acusación falsa

Por esa razón, el PP también acudió a los tribunales al apreciar injurias y calumnias. Sin embargo, la misma Sala ha confirmado, por unanimidad, en otro auto la inadmisión de la querella que interpuso el PP contra Rafael Simancas. En su auto, el TSJM consideró que "pese al evidente y notorio tono elevado de las manifestaciones" de Simancas, "las mismas se han de incardinar en el contexto político y de la discrepancia derivado de las actividades parlamentarias". Añaden ahora que "no revisten los hechos referidos carácter delictivo debiendo estarse a las consideraciones y doctrina contenida en el auto impugnado en su integridad".

”Patente inconsistencia”, es decir, acusaciones gratuitas

El auto que desestima el recurso de súplica del PSOE indica que "ya en el primero de los motivos del recurso se viene a partir, mostrando con ello su patente inconsistencia, de presumir la existencia del elemento pecuniario, presente o futuro, del delito de cohecho por la mera o simple descripción de los indicios que se dicen narrados en el escrito de querella". Además, señala que se indica la existencia de un "conjunto de conjeturas", en virtud de las cuales "aún sin alcanzar siquiera el grado de sospechas fundadas y consistentes, mucho menos de indicios de criminalidad o de simples indicios, se viene a solicitar el inicio de un proceso penal basado, en definitiva, en descripción no constitutiva de ilícito penal alguno".

Alquilar habitaciones y hablar por teléfono no es delito

Explica el auto que "la simple y sola reserva, sin pago previo alguno tan siquiera aducido, de una habitación no supone ilicitud si además existen previas relaciones de carácter profesional con el diputado querellado". Las llamadas telefónicas -indica- "pueden obedecer a múltiples motivos tales como la amistad, el carácter profesional, la índole personal u otra cualquiera no necesaria ni lógicamente relacionada con una supuesta corrupción que abarcaría al PP y no sólo a los promotores referidos".

Respecto a Bravo el auto recuerda que es militante del PP y añade que "las actividades políticas y las reuniones que mantenga un determinado cargo político provincial con dicho militante en principio (..) no pueden tacharse de sospechosas, ilícitas o tendentes a integrar una corrupción".

Anticorrupción, sólo si a partir de ahora aparecen nuevos indicios

Además, argumenta que la remisión a la posible y ulterior actuación de la Fiscalía Anticorrupción "sólo se plantea para el caso de que en momento siguiente al ahora contemplado pudiera aparecer algún indicio verosímil o sospecha suficientemente fundada de la existencia del delito en cuestión". En resumen, el auto dice que "como conclusión, se puede decir que no hay nada, ningún indicio o sospecha verosímil o fundada y sobre la nada existente en este momento nada hay que investigar", relata el auto, que asegura que la composición de la Sala "no es irregular".

En su voto particular Pedreira Andrade señala que la Sala en sus catorce años de existencia ha admitido a trámite querellas "con similar e incluso inferior exigencias de requisitos" y recuerda que esta Sala a partir de la sentencia dictada para condenar a Ricardo Guerra por el asesinato del seguidor de la Real Sociedad Aitor Zabaleta "ha ponderado los indicios cuando son plurales y concordantes como suficientes para condenar incluso por delitos de homicidio y asesinato".

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