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El Supremo deja sin argumentos a Atutxa en su intento de reducir la disolución a un error

La Sala Especial del Tribunal Supremo ha acordado desestimar en todos sus términos el incidente de nulidad promovido por el Parlamento vasco contra el auto dictado por el alto tribunal el 18 de junio en el que ordenaba la disolución del grupo Socialista Abertzaleak, heredero de ETA-Batasuna.

L D (EFE) El Tribunal Supremo considera que el incidente de nulidad fue presentado fuera de plazo y que además la Cámara vasca carece de legitimación para su interposición. La Sala Especial ha desestimado también las alegaciones del Parlamento vasco en las que negaba la jurisdicción del tribunal para acordar la disolución de un grupo parlamentario y en las que afirmaba que se había producido una invasión ilegítima de sus prerrogativas.

Según informa el Tribunal Supremo a través de una nota de prensa, el auto, que será notificado este viernes, desestima también las alegaciones del Parlamento vasco en las que negaba la jurisdicción del tribunal para acordar la disolución de un grupo parlamentario y en las que afirmaba que se había producido una invasión ilegítima de sus prerrogativas.

Los magistrados de la Sala Especial prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se reunieron para estudiar las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado, la Fiscalía y Batasuna al incidente de nulidad en el que el Parlamento de Vitoria denunciaba "su indefensión" y solicitaba la reconsideración del auto en el que se especificaban las medidas que debía tomar para disolver el grupo de SA.

En su auto, el Supremo argumenta que el incidente que el Parlamento vasco presentó el 16 de julio fue formulado fuera de plazo y, además, considera, como defendían el abogado del Estado y la Fiscalía, que la Cámara carece de legitimación para promoverlo. Tanto el abogado del Estado como el fiscal subrayaban en su escrito de alegaciones que el Parlamento vasco no era parte legítima afectada en el proceso, sino colaborador en la ejecución de la resolución, por lo que le negaban la legitimación para solicitar la nulidad de las actuaciones.

Asimismo, aseguraban que la invocada "inviolabilidad" de la Cámara no le exime del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales ni de el acatamiento de las resoluciones del Alto Tribunal. En este sentido, la resolución del Supremo desestima que el auto de 18 de junio supusiera una intromisión ilegítima en las prerrogativas propias de la Cámara. También rechaza las alegaciones del Parlamento de Vitoria respecto a la diferencia entre las realidades jurídicas de partidos políticos y grupos parlamentarios. Es decir, que si Batasuna ha sido ilegalizada, lo lógico es que su representación parlamentaria sea disuelta.

En su escrito, el Parlamento vasco exponía que los partidos y los grupos parlamentarios operan en planos diferentes y recordaba que la sentencia de la ilegalización del partido Herri Batasuna del 27 de marzo no "hace mención a grupo parlamentario alguno", argumento interpretado por el abogado del Estado como "la expresión de una pretendida e injustificada disidencia intelectual" respecto al criterio de la Sala del 61.

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