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El Gobierno deniega el indulto a los "Albertos" por los informes en contra del Supremo y la Fiscalía

El Consejo de Ministros ha acordado denegar la solicitud de indulto de Alberto Cortina y Alberto Alcocer –condenados a tres años y cuatro meses de prisión por el Caso Urbanor– ateniédose al criterio del tribunal sentenciador (Tribunal Supremo) y del Ministerio Fiscal, que se pronunciaron en este sentido. Ahora, todo queda pendiente del Tribunal Constitucional, que deberá resolver el último recurso presentado por los acusados.

(Libertad Digital) Alberto Cortina y Alberto Alcocer fueron condenados por el Tribunal Supremo el 14 de marzo a tres años y cuatro meses de cárcel por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil en 1987 en la operación de venta de la sociedad Urbanor, propietaria de los terrenos donde posteriormente se construyeron las Torres KIO, en Madrid. Sin embargo, los "Albertos" no tendrán que ingresar en prisión ya que el Tribunal Constitucional decidió el pasado mes de julio suspender la ejecución de la sentencia del Supremo, que les condenó por falsedad y estafa, mientras resuelve el recurso que presentaron contra la misma.

Fuentes del Ministerio de Justicia precisaron que el Gobierno ha denegado el indulto a propuesta de este Departamento, cuyo expediente concluye que una vez estudiados los informes desfavorables del tribunal sentenciador (el Tribunal Supremo) y el Ministerio Fiscal no se han encontrado razones de justicia, equidad o utilidad pública ni otras de tipo jurídico o material que justifiquen la concesión del indulto solicitado. El Gobierno ha adoptado esta decisión en uso de la facultad que le atribuye la Ley por la que se establecen las reglas para el ejercicio de gracia e indulto de 18 de junio de 1870, al considerar que no existen las razones expuestas.

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a Cortina y Alcocer en 2001 por considerar prescritos los delitos, pero no así el Supremo que les condenó el pasado 14 de marzo al encontrarles culpables de un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil en 1987, durante la venta de la sociedad Urbanor, propietaria de los terrenos donde posteriormente se construyeron las Torres KIO, en Madrid. El Supremo consideró que ambos estafaron a sus socios cuando al negociar la venta del conjunto de Urbanor consiguieron con "engaños" y "cartas falseadas" ingresar por su participación más del doble que lo percibido por los accionistas minoritarios.

Ante el Constitucional, ambos han alegado que en la sentencia del Supremo se vulneraron sus derechos a la igualdad ante la Ley, a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a un proceso con todas las garantías, a la utilización de los medios de prueba pertinentes, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal. La Sala Segunda del Tribunal Supremo recordó hace unos días al Constitucional que estaba en contra del indulto y que incluso la condena a más de tres años de prisión había sido benévola.

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