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DOCUMENTACIÓN: Tres nuevos artículos en el Código Penal

La enmienda que presentó el PP al proyecto de Ley Orgánica complementaria a la Ley de Arbitraje introduce tres nuevos artículos al Código Penal para castigar con penas de 3 a 5 años de cárcel la convocatoria ilegal de elecciones o de referéndum y las ayudas públicas a partidos o grupos ilegalizados.

L D (EFE) Se introduce un artículo 506 bis con esta redacción textual: "la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, sería castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta".

El punto 2 de este artículo señala que "la autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el número anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de duración de la pena de privación de libertad impuesta".

El PP propone un nuevo artículo 521 bis en el que se establece que "los que con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses".

Por su parte, el artículo 576 bis quedaría redactado así: "la autoridad o funcionario público que allegara fondos o bienes de naturaleza pública, subvenciones o ayudas públicas de cualquier clase a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por resolución judicial por llevar a cabo conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta Sección, así como a los partidos políticos, personas físicas o jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y, en particular, grupos parlamentarios o agrupaciones de electores que, de hecho, continúen o sucedan la actividad de estos partidos políticos disueltos o suspendidos, serán castigados con la pena de tres a cinco años de prisión".

El apartado 2 de este artículo precisa que "se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado anterior a la autoridad o funcionario público que continuase con las conductas previstas en este artículo una vez requerido judicial o administrativamente para que cese en las citadas conductas".

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