La Audiencia señala en primer lugar que Altadis es una empresa mayorista que no distribuye directamente el producto al consumidor, y añade que el fumador compra el tabaco en alguno de los lugares de la red de estancos o puntos de venta de tabaco. La Sala reprocha a la empresa tabaquera que, en la época de los hechos, a principios de los años 90, no advirtiese en sus cajetillas de que el tabaco crea adicción, porque en aquellos momentos no era exigible hacer este aviso.
Otro factor que valora la Audiencia para determinar su fallo es que la venta de tabaco está legalizada. La sentencia concluye que no se aprecia una negligencia imputable a Altadis porque "atendidas las advertencias que constan en el producto y la información general existente sobre los efectos nocivos del tabaco, del que se vienen haciendo eco los medios de comunicación desde los años sesenta, la decisión de consumirlo constituye un acto que pertenece a la esfera de la libertad de la persona".
PRIMERA DEMANDA EN ESPAÑA
La Justicia exculpa a Altadis de la muerte de un fumador por ser una decisión personal
La Audiencia de Barcelona ha exculpado en una sentencia a la empresa tabaquera Altadis de responsabilidades en la muerte de un fumador a causa de un cáncer de pulmón al considerar que es un "hecho notorio" el efecto dañino del tabaco, y que quien fuma lo hace por una elección personal en la que asume un riesgo.
L D (EFE) La Audiencia resuelve de este modo la primera demanda que se presentó en España contra la industria tabaquera por la muerte de una persona atribuida al tabaco, aunque luego le han sucedido otras de afectados de cáncer de laringe.
La sentencia, de la Sección Primera de la Audiencia cuenta con un voto particular de uno de los tres magistrados del tribunal, que sí responsabiliza a Altadis de la muerte del fumador, Emilio Carramiña Puig, por lo que, en opinión de este juez, la empresa debería indemnizar a la familia del fallecido con un total de 108.182 euros.
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